Descripción

El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid establece que a efectos de su actuación corporativa, los Concejales se integrarán en los Grupos Políticos que constituyan, conforme a cada formación electoral por la que fueron elegidos. En ningún caso podrán constituir Grupo Municipal separado Concejales que hayan concurrido electoralmente en un mismo partido o coalición.
Los Concejales que no se integren en el Grupo Político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su Grupo de procedencia, tendrán necesariamente la consideración de miembros corporativos no adscritos.

La constitución de los Grupos Municipales se comunicará mediante escrito dirigido al Alcalde dentro de los cinco primeros días siguientes a la sesión constitutiva de la Corporación. En el escrito de comunicación, que irá firmado por todos los Concejales que constituyan el Grupo, se hará constar su denominación y los nombres de todos sus miembros, de su Portavoz y de los Adjuntos por su orden, a efectos de sustitución.

El Alcalde dará cuenta al Ayuntamiento Pleno de los escritos relativos a la constitución de los Grupos Municipales, o sus modificaciones, en la primera sesión que celebre.

Actualmente están representados en el Ayuntamiento de Valladolid los siguientes grupos políticos: