Descripción


El Ayuntamiento de Valladolid, a través de la Concejalía de Urbanismo, ha presentado ante la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León un conjunto de diecinueve alegaciones al texto del Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural, actualmente en tramitación.


Se pretende, por una parte, evitar la complicación creciente de los procedimientos en los que interviene Patrimonio, que amplía sin cesar su ámbito de actuación, alarga los procedimientos y asume competencias que deberían corresponder a los ayuntamientos. Y así, por ejemplo, se pretende crear ahora, con la nueva Ley, una "zona de amortiguamiento", que sería un área aún más amplia que la del "entorno" del bien de interés cultural de que se trate, en la que se exigiría también una autorización previa de la Consejería competente en casos de intervenciones "que puedan tener incidencia sobre el Bien", que no se concretan.


"Básicamente las sugerencias van encaminadas a conseguir una mayor claridad en el documento, a respetar las competencias, que están un poco confusas las que corresponden al Ayuntamiento y, en tercer lugar, reducir la complejidad creciente de toda la actividad vinculada a Patrimonio", ha explicado el concejal de Urbanismo, Manuel Saravia.


También se establece en el anteproyecto de Ley la obligación a los ayuntamientos de comunicar a la Junta las "autorizaciones e informes vinculados a las licencias otorgadas y declaraciones responsables verificadas al amparo de los instrumentos de protección del patrimonio cultural regulados en esta ley". Autorizaciones, pero también informes, y de todas las licencias o DROUs, siendo una clara intromisión competencial en la esfera local, que además no solo se refiere a intervenciones que puedan tener efectos visuales por afectar al exterior de los inmuebles o al espacio público, sino también a obras menores en el interior de algún edificio, un cambio de uso, el cambio de un plato de ducha, etc. "Nos parece un exceso a todas luces", ha hecho ver Saravia.


Por otra parte, en el Anteproyecto se dispone un plazo de 3 meses para la emisión del informe de la Consejería de Cultura en cualquier instrumento de planeamiento urbanístico; y se dice que, en caso de no ser emitido en plazo, su sentido sea desfavorable. Contra lo cual también se alega, pues no es necesario un plazo tan largo ni debería darse por hecho el sentido desfavorable de la falta de evacuación. Mejor estar a lo dispuesto en el art. 11 de la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.


Entre las alegaciones también se proponen mejoras en la redacción, evitar imprecisiones, aclarar términos y concretar competencias o actuaciones.