Descripción

El consejo de administración de la Sociedad Municipal del Suelo y Vivienda (VIVA) ha aprobado cinco protocolos para desarrollar las actuaciones en distintos programas. Uno de los más importantes aportará la máxima transparencia para evitar arbitrariedades: es el protocolo de selección de los solicitantes de viviendas. Se aprueban medidas "para que los promotores de viviendas de protección oficial o protección pública cumplan escrupulosamente el orden de presentación de solicitudes". El concejal de Planeamiento Urbanístico y Vivienda, Manuel Saravia, ha destacado el objetivo de la nueva regulación "para garantizar con un control riguroso y, además, se establecen una serie de sanciones en los supuestos de incumplimientos".


La regulación del Ayuntamiento de Valladolid concreta todos los aspectos:


1. La selección de los posibles adquirentes o arrendatarios de viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Protocolo, dentro de una o varias promociones de viviendas o fases de las mismas, se efectuará mediante sorteo público ante notario. Los gastos derivados del mismo serán a cargo del promotor.

2. El sorteo permitirá ordenar a los demandantes y seleccionar a los adquirentes/arrendatarios provisionales. El orden de aquellos determinará el del llamamiento para la elección de la vivienda.

3. La selección del demandante como adquirente o arrendatario provisional no genera derecho alguno hasta que no quede debidamente acreditado que reúne todos los requisitos exigidos para acceder a la vivienda. Este extremo se realizará en el visado del contrato de compraventa o arrendamiento por la autoridad administrativa competente.


La Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda iniciará el procedimiento de selección de posibles adquirentes y arrendatarios de las viviendas concretando, al menos, los siguientes aspectos:

a) Emplazamiento del solar/edificio

b) Número de viviendas con su descripción, superficie aproximada y anejos vinculados o no, con expresión de la mención de vivienda de protección pública.

c) Cupos de reserva, en su caso, de viviendas para finalidades específicas.

d) Régimen de cesión, ya sea para su adquisición en propiedad o en arrendamiento, con o sin opción de compra.

e) Precio de venta/arrendamiento

f) Entidad que, en su caso, garantiza las cantidades entregadas a cuenta.


La Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid facilitará al promotor fracciones del listado definitivo cuyo número no supere cinco veces el número de viviendas de la promoción, para garantizar su cumplimiento de conformidad con el presente protocolo y facilitar la verificación del mismo.


No se facilitará una nueva relación de interesados hasta que no se haya acreditado por aquel el cumplimiento de la lista facilitada inicialmente.

En caso de incumplimiento, se contemplan sanciones diversas en función de la gravedad de la actuación de la empresa promotora, pero pueden llegar a "la resolución del contrato de compraventa con recuperación de la parcela a favor de la administración municipal, y la inhabilitación del promotor durante dos años para sucesivas cesiones y/o adquisiciones de parcelas municipales con destino a la construcción de vivienda protegida".


Asimismo, en el consejo de administración de VIVA se han aprobado otros cuatro protocolos que afectan a todos los programas municipales, desde las denominadas "viviendas blancas" a las normas sobre "convivencia" de los inquilinos de viviendas protegidas.