Descripción

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RD 393/2007, de 23 de marzo. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar orígen a situaciones de emergencia (303.9 KB) (10 páginas)

Esta Norma, es una Guía para la preparación, redacción y aplicación del Plan de Autoprotección, ya que comprende la organización de los medios humanos y materiales disponibles para la prevención del riesgo de incendio, y/o de cualquier otro equivalente, así como garantizar la evacuación e intervención inmediata.

El objetivo del Plan de Autoprotección es el establecimiento de los criterios esenciales, de carácter mínimo, para la regulación de la autoprotección, para la definición de las actividades a las que obliga, y para la elaboración, implantación material efectiva y mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección.

Registro de planes de autoprotección.

La inscripción, modificación o cancelación de datos en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León, para establecer una base de datos sobre el contenido de los planes de autoprotección a efectos de ampliar la información sobre los centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias que facilite y optimice las posibles intervenciones de los servicios para la asistencia ciudadana en caso de emergencia.

Para la inclusión en el registro de planes de autoprotección deberá consultar las condiciones establecidas por la administración competente en el siguiente enlace. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Catálogo de Actividades (Anexo I. Norma Básica de Autoprotección, RD 393/2007).

La Norma Básica de Autoprotección será de aplicación a todas aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que figuran en el Anexo I del Catálogo de actividades y que son las siguientes:

a) Actividades con reglamentación sectorial específica

  • Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:
    • Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas
    • Establecimientos en los que intervienen explosivos
    • Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos
    • Explotaciones e industrias relacionadas con la minería
    • Instalaciones para la Obtención, Transformación, Tratamiento, Almacenamiento y Distribución de Sustancias o Materias Biológicas Peligrosas.
  • Actividades de infraestructuras de transporte: Aeropuerto de ValladolidImagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contextoAeropuerto de Valladolid
    • Túneles
    • Puertos Comerciales
    • Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias




  • Actividades e infraestructuras energéticas:
    • Instalaciones Nucleares y Radiactivas
    • Infraestructuras Hidráulicas (Presas y Embalses)
  • Actividades de espectáculos públicos y recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:

- Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 metros


- Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas

  • Al aire libre:

- En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas

  • Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección:
    • Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en esta Norma Básica de Autoprotección.


b) Actividades sin reglamentación sectorial específica

  • Actividades industriales y de almacenamiento:

Factoría de neumáticos MichelínImagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contextoFactoría de neumáticos Michelín

  • Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m2 o 13.600 MJ/m2, (riesgo intrínseco alto 8, según la tabla 1.3 del Anexo I del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales) o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1.254/1999, de 16 de julio, modificado por el R.D. 948/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
  • Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t.
    Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con más de 500 m3.
  • Actividades e infraestructuras de transporte: Estación ADIF del Campo GrandeImagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contextoEstación ADIF del Campo Grande
    • Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre: Aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas
    • Líneas Ferroviarias metropolitanas
    • Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m
    • Autopistas de Peaje
    • Líneas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril
    • Puertos comerciales
  • Actividades e infraestructuras energéticas:
    • Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW.
    • Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión
    • Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas
    • Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas
  • Actividades docentes:
    • Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
    • Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas
  • Actividades residenciales públicas:
    • Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas
    • Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
  • Otras actividades. Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:
    • Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
    • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
    • Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
    • Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.