Descripción
NORMAS PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES
1.- Época de peligro
La época de peligro estival de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León es la comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
2.- Prohibiciones.
a) Con carácter general, queda prohibido el empleo del fuego en operaciones tales como la quema de matorral, de pastos, restos agrícolas o forestales, carboneo, destilación con equipos portátiles o cualquier otra finalidad dentro de la época de peligro.
b) Se consideran actividades prohibidas, las siguientes:
- El lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego, salvo en el caso de fiestas y celebraciones tradicionales, en las que, tras solicitud motivada al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, su uso podrá autorizarse con las restricciones que la propia autorización imponga y que en todo caso contendrá la obligación del beneficiario de la autorización de disponer de medios suficientes para la extinción de un posible incendio en las cercanías del lugar donde se celebre la fiesta.
- Utilizar fuego para hogueras y fogatas, fuera de los lugares establecidos al efecto, en las zonas de acampada y áreas recreativas, sin la supervisión del Agente Forestal o Medioambiental de la zona que indicará, en todo caso, el sitio exacto y las medidas cautelares necesarias. En época o zonas de peligro no se concederán autorizaciones, salvo casos muy excepcionales debidamente motivados y con garantía absoluta de seguridad.
- El tránsito o estancia de personas por zonas expresamente acotadas en razón de su alto peligro de incendios.
La circulación de vehículos a motor en los montes propiedad de la Comunidad Autónoma, en los incluidos en el Catálogo de los de Utilidad Pública, en los protectores, en las vías pecuarias en su tránsito por los mismos, así como en las declaradas de interés especial.
- Tirar fósforos, colillas, puntas de cigarro, o cualquier material en ignición al suelo así como arrojar unos y otros desde vehículos que transiten por carreteras y caminos de cualquier tipo.
- La quema de basureros, vertederos o la acumulación de residuos o restos de cualquier tipo.
- La quema de rastrojos y restos agrícolas en el perímetro de protección dentro de la época de peligro. En época o zonas de peligro no se concederán autorizaciones, salvo casos muy excepcionales debidamente motivados y con garantía absoluta de seguridad.
- Arrojar fuera de los contenedores de basura al efecto, desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles o susceptibles de provocar combustión, tales como vidrios, papeles, plásticos, aerosoles, mecheros, etcétera.
3.- Avisos de incendios (Si descubre un incendio).
Todos los avisos de incendios podrán darse a los teléfonos siguientes:
a) Teléfonos de Centros Provinciales de Mando de Lucha contra el Fuego (CPM):
Valladolid: 983 24 96 49
Ávila: 920 35 50 70
Burgos: 947 28 15 79
León: 987 22 69 17
Palencia: 979 71 55 86
Salamanca: 923 29 60 50
Segovia: 921 41 72 30
Soria: 975 23 66 90
Zamora: 980 51 51 51
b) Teléfono de la Guardia Civil: 062
c) Teléfono de emergencias: 112
Available files
- Decreto que regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León. 2 MB (15 pages)
- Decreto que fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León 496 KB (1 page)
- Incendiostriptico 1.8 MB (2 pages)
- Cartel 1.1 MB (1 page)