Descripción

La Zona Acústicamente Saturada de San Miguel, en adelante "ZAS N2 SAN MIGUEL", incluye una serie de medidas con objeto de disminuir los altos índices de ruido que se registran sobre todo por la noche en la zona.

Conforme a la EEA, European Environment Agency, la exposición prolongada al ruido puede afectar de distintas formas a la salud, produciendo molestias, trastornos del sueño, efectos perjudiciales en los sistemas cardiovascular y metabólico, y deficiencias cognitivas en los niños. La AEMA calcula que la exposición a largo plazo al ruido ambiental provoca 12 000 muertes prematuras y contribuye a 48 000 nuevos casos de cardiopatía isquémica cada año en toda Europa. También se calcula que 22 millones de personas sufren grandes molestias crónicas y que 6,5 millones de personas sufren alteraciones del sueño graves y crónicas.

Como continuación de la campaña de medidas realizada inicialmente en la ZAS N1 COCA, y ante la previsión de altos índices de ruido nocturno en la zona, el Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Valladolid, decide en enero de 2022 instalar puntos de medición acústica, para determinar los índices de ruido ambiental a largo plazo Ld, Le, Ln y Lden, en tres puntos significativos de la zona.

De acuerdo al Artículo 49 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, aquellas zonas del municipio en las que existan numerosos establecimientos o actividades destinadas al ocio, y cuando los niveles sonoros ambientales producidos por la adición de las múltiples actividades existentes y por las personas que las utilizan sobrepasen en más de 10 dB(A) los valores límite de las tablas del Anexo II, podrán ser declaradas zonas acústicamente saturadas.

Desde el inicio de la campaña de medición se comprueba que se superan estas condiciones los fines de semana y por parte de la Concejalia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se procede a recopilar la información necesaria para la la aprobación inicial de la Zona Acústica Saturada nº2 San Miguel. Con arreglo a la Ley del Ruido, esta declaración se ha sometido a un periodo de información pública del 21 de marzo al 24 de abril de 2023.

Transcurrido el periodo de exposición pública reglamentaria de la Declaración de Zona Acústicamente Saturada Nº2 de SAN MIGUEL, se presentaron 5 alegaciones dentro de plazo y 1 alegación fuera de plazo.

De las 5 entradas dentro de plazo, 4 partes interesadas que presentaron fueron de residentes y/o establecimientos de hospedaje, solicitando medidas más restrictivas y 1 fue de establecimientos de hostelería u ocio, solicitando la anulación de las medidas. Tanto en el caso de residentes como de hosteleros, presentaron asociaciones o agrupaciones de interesados. La alegación fuera de plazo, igualmente fue respondida, ya que sus alegaciones ya estaban incluidas en las que entraron en plazo.

Una vez revisadas todas las alegaciones, se ha presentado el informe de medidas que da lugar a la declaración de Zona Acústicamente Saturada, que ha sido aprobado en la Junta de Gobierno.

La delimitación de la zona propuesta se realiza en función del número de establecimientos o actividades destinadas al ocio y restauración y de los niveles sonoros ambientales registrados por la adición de múltiples actividades, como puede ser la compatibilidad de actividades en horario continuado COVID19 (Decreto-ley 8/2020, de 3 de septiembre, por el que se modifica la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León), siendo ésta la causa y fuente principal del ruido ambiente nocturno en la zona. La zona declarada ZAS N2 SAN MIGUEL, delimita por las siguientes calles que forman el perímetro:

  • Plaza Santa Brígida (no todos los números)
  • C/San Diego (sólo límite, sin fachadas incluidas)
  • C/Conde de Ribadeo (sólo límite, sin fachadas incluidas)
  • C/Felipe II (sólo límite, sin fachadas incluidas)
  • Plaza de los Arces (fachadas incluidas, todos los números)
  • C/General Almirante (fachadas incluidas, todos los números)
  • C/San Benito (sólo límite, sin fachadas incluidas)
  • C/ San Ignacio (sólo límite, sin fachadas incluidas)

ZONA ZAS SAN MIGUELZONA ZAS SAN MIGUEL

Las medidas limitadas y definitivas a adoptar en la zona indicada una vez declarada la zona como Zona Acústicamente Saturada ZAS, de acuerdo al Artículo 49 Zonas acústicamente saturadas (ZAS), de la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León, son:

a) No otorgar nuevas licencias a actividades potencialmente ruidosas, entendiéndose únicamente como aquellas sujetas a compatibilidad de actividades que difieran en el horario máximo de apertura y cierre permitido en establecimientos e instalaciones destinadas a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas indicadas en el punto 3 del Artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 3 de septiembre, por el que se modifica la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León y todo ello en base al punto 4 del artículo anteriormente indicado.

b) No se autorizará la modificación o ampliación de actividades, salvo que lleven aparejadas la disminución de los valores de inmisión. En este sentido, cabe indicar que:

b.1) No se autorizará la instalación de nuevas terrazas y/o aumento de las existentes.

b.2) No se autorizarán amenizaciones con música en directo, de carácter privado, en el exterior de los locales.

c) Limitar el horario de funcionamiento de las actividades y establecimientos existentes, de la siguiente manera:

c.1) Antelación de la recogida y cierre de las terrazas, de tal forma que los establecimientos con terraza en la zona, deberán asegurarse que la terraza queda completamente recogida en el siguiente horario:

01:00 horas – domingo a jueves y festivos

02:00 horas – viernes, sábados y vísperas de festivos.

  • Medidas de control de aplicación de la medida: Para las terrazas existentes en la zona se llevará un control especial de su legalidad, en cuanto a la posición, delimitación, superficie, aforo, mobiliario, horarios de actividad y recogida, etc.
  • Sistema de recogida: las terrazas se deberán recoger, con las medidas adecuadas que sean necesarias y de la manera más silenciosa posible (p.e. instalando sistemas anti-ruido), y de tal manera que sea imposible su uso fuera de horarios.

c.2) Para actividades con más de un epígrafe del Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas, correspondientes a los epígrafes 5 y 6, y sujetas a compatibilidad de actividades que difieran en el horario máximo de apertura y cierre permitido en establecimientos e instalaciones destinadas a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas indicadas en el punto 3 del Artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 3 de septiembre, por el que se modifica la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, se establece un límite horario para compatibilizar las actividades en 4h, es decir, que entre el cierre legal de una actividad y la apertura de la siguiente han de transcurrir un mínimo de 4h.

c.3) Para cualquier establecimiento, en la zona, no se autorizará ninguna emisión musical, procedente de sistemas de ambientación sonora, equipos o instrumentos musicales, reproductores de voz, amplificadores de sonido, aparatos de radio o TV, teléfonos móviles, tablets, actuaciones vocales, todas ellas aun pasando por el limitador. Esta limitación se aplicará desde las 6:00 a las 8:00 horas, horario que se aplicará todos los viernes, los sábados y los domingos, hasta que se mantenga la declaración de ZAS.

d) Revisión de limitadores de sonido:

d.1) Se desarrollará una campaña de revisión de oficio de los limitadores-registradores de los establecimientos de la zona.

d.2) En dicha revisión de oficio, será obligatoria la programación de limitadores para que se produzca el corte de la música en periodos en los que los establecimientos deban encontrarse cerrados.

e) Se podrá clausurar temporalmente la actividad, con una duración mínima de 3 meses, si se computan dos expedientes sancionadores graves en un año.

f) Incluir esta zona en la Mesa de Ocio Nocturno ya institucionalizada en la declaración de la ZAS N1 COCA.

g) Vertido de vidrio en contenedores de la zona.

g.1) Propuesta de inclusión en la modificación de la ordenanza de recogida de residuos, la limitación de los horarios de depósito de ciertos residuos, especialmente el vidrio, en las zonas ZAS .

g.2) Se estudiará con el Servicio de limpieza la posibilidad de incluir en los contenedores de vidrio, una etiqueta con la siguiente indicación:

"Se recomienda NO depositar vidrio en los contenedores en el periodo comprendido de 23:00h a 8:00h".

Por parte de la Mesa de Ocio Nocturno, compuesta por asociaciones vecinales, de hostelería y las Áreas del ayuntamiento implicadas, se llevará una revisión cada seis meses de la eficacia de las medidas implantadas. Desaparecidas las causas que provocaron la declaración, y tras la comprobación de la reducción de los índices de ruido en el tiempo, hasta mantenerse por debajo de los valores límite ZAS, el Ayuntamiento declarará el cese del régimen aplicable.

El informe de la declaración de ZAS, con la documentación asociada se encuentra en los siguientes ficheros: