Descripción
Mediante Decreto nº 8400 de 30 de diciembre de 2025 del Sr. concejal del Área de Tráfico y Movilidad se ha aprobado el Edicto de establecimiento del periodo de renovación ordinaria de las terrazas de hostelería para el ejercicio 2026, con publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 13 de enero de 2026, y puesta a disposición su contenido en la página web y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Para facilitar al administrado la preceptiva renovación, se ha optado por aplicar una fórmula similar a la del pasado ejercicio 2025, con la siguiente articulación y previsiones:
- El Edicto tiene por objeto establecer en el primer trimestre del año y dar publicidad al periodo de renovación de las autorizaciones de terrazas para el ejercicio de 2026, determinando como fecha límite para el abono de la tasa el 31 de marzo de 2026. Se exceptúa a aquellos supuestos en los cuales se produzca el cambio de titularidad posterior de la licencia de actividad del establecimiento, para los cuales se permitirá la renovación durante todo el año.
- Podrán renovar aquellas terrazas que cuenten con autorización vigente, entendiéndose como tales aquellas que hubiesen abonado el importe correspondiente a la renovación para el ejercicio anterior, y las que hubieran resultado autorizadas como nuevas.
- En función de las indicaciones del servicio de gestión de ingresos, se expedirán y comunicarán a los titulares con autorización vigente los documentos de liquidación particulares, a fin de que puedan proceder directamente a su abono a través de los medios que se indiquen, no obstante la posibilidad de practicar en cualquier momento del periodo de renovación la autoliquidación correspondiente. Si por cualquier circunstancia la comunicación de autoliquidación no llegase a la dirección postal señalada por el contribuyente, dicho sujeto deberá recogerla y abonarla hasta el 31 de marzo, en la Oficina de Atención al Contribuyente (Pza. Santa Ana, 6).
- No será necesario solicitar la obtención de nuevo título-croquis para el año 2026, para aquellas terrazas que cuenten con el croquis expedido en el año 2024 o posteriores. Para probar la vigencia de la autorización dicho croquis deberá estar expuesto de forma visible en el establecimiento hostelero, en las condiciones impuestas por la ordenanza reguladora y será necesario tener asimismo a disposición de los agentes de la autoridad en el establecimiento el documento que acredite el pago de la liquidación de la última tasa correspondiente. Para los demás supuestos, deberá solicitarse su expedición una vez abonada la tasa al correo scstt@ava.es, adjuntándose recibo del pago.
- Para la renovación de terrazas en suelo privado de uso público o junto a fachada de locales colindantes deberá presentarse además la autorización preceptiva de los propietarios correspondientes.
- La normativa obliga a los establecimientos al mantenimiento en vigor del seguro de responsabilidad civil que cubra expresamente la terraza y sus elementos. Del mismo modo, para los aparatos con fuente de alimentación energética o estufas de gas, es responsabilidad del titular de la terraza además de la cobertura por seguro, el mantenimiento actualizado de los certificados de seguridad correspondientes y los documentos que acrediten las revisiones periódicas a que estén obligados.
- Los horarios establecidos para el funcionamiento de las terrazas son los que constan en los croquis individualizados de cada instalación, salvo que exista resolución municipal que los modifique.
Por último y en vista de la inmediata tramitación de un proyecto de reordenación para el conjunto de las terrazas de la Plaza Mayor, cuya aprobación está prevista para principios del año 2026, se informa de que los establecimientos afectados con terrazas despegadas en dicho espacio (Ap. dispositivo SEGUNDO del Edicto) se acogerán, hasta la aprobación definitiva del proyecto, al régimen regular de renovación de la terraza, sin perjuicio del resultado final de la reordenación y sus implicaciones fiscales.