Finalidad de la asociación

Tener entidad jurídica conjunta los propietarios y/o vecinos constituyentes y los que en el futuro se puedan asociar, de cara a las actuaciones que puedan ser necesarias en orden al logro de los intereses conjuntos, en aspectos de su interés o derecho, bien se trate de entenderse con la Administración de cualquier orden, en actuaciones que esta lleve o intente llevar a cabo, o para instarle o exigirle que las realice; bien en la organización de actividades culturales o recreativas con ese mismo interés común.