Finalidad de la asociación

- Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales ya los fines de la abogacía, ejercitar las acciones legales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la Ley.

- Informar, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos normativos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno Central, de las Cortes de Castilla y León, del Gobierno de esta Comunidad Autónoma y de todos los Organismos que lo requieran.

- Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

- Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita, de asistencia y orientación jurídica y de todos los demás que puedan crearse estatutariamente.

- Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales.

- Procurar la representación de la abogacía en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.

- Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos, crear, mantener, y proponer al Consejo General de la Abogacía Española la homologación de escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados, y organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional.

- Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y del Consejo General de la Abogacía Española; y redactar y aprobar su propio Reglamento del régimen interior, sin perjuicio de su visado por el Consejo General, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

- Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente se establezca.

- Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

- Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

- Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.

- Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.

- Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.

- Establecer baremos orientadores sobre honorarios profesionales, y, en su caso, el régimen de las notas de encargo o presupuestos para los clientes.

- Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro.

- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

- Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la abogacía.

- Las demás que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.