Descripción
La Concejalía de Movilidad y Espacio Urbano, a través del Servicio de Espacio Público e Infraestructuras, ha publicado el Decreto nº 2022/10877, de 28 de diciembre de 2022, con el objeto de abrir el periodo de renovación de las terrazas de hostelería para el ejercicio 2023, así como para la solicitud de renovación de las autorizaciones de terrazas de hostelería ubicadas excepcionalmente en plazas de estacionamiento.
La situación de las terrazas de hostelería vivió unas circunstancias excepcionales durante los años 2020 y 2021, ya que la crisis sanitaria originada por la expansión de la COVID-19, dio lugar a importantes restricciones, y muchas de ellas afectaron gravemente a este sector. El Ayuntamiento de Valladolid, intentando paliar dicha situación dictó los decretos de Alcaldía 3.386/2020, de 22 de mayo de 2020, y 3.184/2021, de 13 de abril de 2021, en los que se flexibilizaban algunos de los requisitos de esas autorizaciones.
Durante los años 2020 y 2021 se aplicó una bonificación del 100 % en las tasas de terrazas para los negocios de hostelería, y del 40 % en el ejercicio 2022, al objeto de ayudar por parte del Ayuntamiento a este importante sector económico de la ciudad.
Mediante decreto de Alcaldía 11.772/2021, de 30 de diciembre de 2021, se normalizaron para el ejercicio 2022 las condiciones de las terrazas de hostelería, volviendo al sistema automático ordinario de renovación anual, salvo para las terrazas autorizadas excepcionalmente en estacionamiento, que debieron seguir un procedimiento rogado.
Por parte del Ayuntamiento de Valladolid se ha considerado que las circunstancias no han cambiado desde esa última fecha, por lo que para el ejercicio 2023 procede seguir dos procedimientos similares:
• Renovación automática de todas las autorizaciones ordinarias que en el ejercicio 2022 hayan liquidado la tasa que corresponda según su emplazamiento público o privado de uso público, de acuerdo con sus ordenanzas fiscales reguladoras.
• Renovación condicionada a solicitud expresa individualizada de sus titulares de aquellas terrazas ubicadas excepcionalmente en plazas de estacionamiento.
El procedimiento de renovación automática será igual al establecido en años anteriores:
cada contribuyente recibirá en su domicilio la autoliquidación del pago de la terraza correspondiente al ejercicio 2023.
Si desea ejercer el derecho a la renovación deberá abonar el importe indicado en cualquier oficina bancaria hasta el 31 de marzo, y remitir justificante del pago a la Sección de Coordinación de Servicios Técnicos, Terrazas, para lo que el método más eficaz es el correo electrónico scstt@ava.es
A vuelta de correo se remitirá croquis oficial digitalmente firmado, que deberá estar expuesto de forma visible en el establecimiento hostelero, en las condiciones impuestas por la Ordenanza.
Si por cualquier circunstancia, la autoliquidación no llegase al domicilio del contribuyente, deberá éste recogerla y abonarla hasta el 31 de marzo en la Oficina de Atención al Contribuyente (Plaza de Santa Ana, 6).
El procedimiento condicionado de renovación aplicable para las terrazas ubicadas excepcionalmente en plazas de estacionamiento, será el siguiente:
Los titulares de estas terrazas deberán presentar, en cualquier forma admisible administrativamente, solicitud formal individualizada de renovación de la instalación para 2023, hasta el 31 de enero de 2023.
A estas solicitudes se responderá con el envío de la autoliquidación de la tasa correspondiente, siguiéndose a partir de ese punto un procedimiento similar al del procedimiento anterior.
Se considerará que los titulares que no presenten en plazo esta solicitud renuncian a la renovación de la terraza en estacionamiento.
No se admitirán solicitudes nuevas de terrazas en plazas de estacionamiento, que no estuvieran autorizadas ya en el año 2022.
Todos aquellos titulares de terrazas que no hayan abonado la tasa correspondiente a 2022 o años anteriores y que, por tanto, su instalación no se encuentre relacionada en los anexos del Decreto, deberán, si desean instalar meses y sillas en 2023, solicitarlo expresamente, considerándose a todos los efectos como una solicitud de nueva terraza.
Durante los plazos de renovación citados se dará prioridad a la tramitación de las renovaciones automáticas y de aquellas modificaciones que sólo supongan reducción de elementos de terraza.