Descripción

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid, reunida esta mañana en sesión ordinaria bajo la presidencia del alcalde, Francisco Javier León de la Riva, ha abordado los asuntos que figuran a continuación dentro del orden del día.

En el Área de Urbanismo y Vivienda, el órgano de gobierno ha concedido la licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar en la calle Eusebio González Suárez. Igual autorización han recibido cuatro comunidades de propietarios para la instalación de sus respectivos ascensores en los edificios de las calles Chueca, Soto y Falla (2); así como a la Fundación Emilio Álvarez Gallego para la ampliación y rehabilitación de edificio dotacional en la calle José María Lacort.

También cabe destacar, dentro de los asuntos del Área de Administración y Recursos, la aprobación de un nuevo convenio de colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos para el año 2009, en virtud del cual se concretan los servicios postales y telegráficos prestados por esta entidad al Ayuntamiento, con sus correspondientes condiciones.

Desafectación de colegio

Por otro lado, en el Área de Planificación, se ha dado el visto bueno a la desafectación parcial del colegio público "Giner de los Ríos", situado en la calle Rastrojo, con el fin de ubicar en ella la Escuela Infantil Municipal "Fantasía" y la Escuela de Música "Mariano de las Heras", tramite administrativo necesario para confirmar el uso que ya se le venía dando.

Finalmente, en despacho extraordinario, la Junta de Gobierno ha aprobado el proyecto de modificación de la Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales" para su adaptación a las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid.

Los cambios afectan a varios artículos referentes a la organización de actos públicos, a las infracciones consideradas graves y muy graves, a la responsabilidad de las personas, al ejercicio de la mendicidad y al procedimiento sancionador (a continuación se facilita el texto de los artículos modificados, con su tenor definitivo).

"Artículo 20.- Actos públicos

1. Los organizadores de actos celebrados en espacios públicos deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad generales y de protección que exija el carácter de los actos.

2. Los organizadores de actos públicos deberán velar por que los elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren y los espacios públicos utilizados no se ensucien."

"Artículo 23.- Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

  • Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano.
  • Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos.
  • Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.
  • Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.
  • Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.
  • Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
  • Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.
  • Practicar la mendicidad en las vías y espacios públicos utilizando menores o discapacitados como reclamo o acompañantes."

"Artículo 24. Infracciones graves

Constituyen infracciones graves:

  • Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
  • Realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o privados.
  • Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.
  • Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.
  • Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.
  • Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos.
  • Maltratar pájaros y animales.
  • Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
  • Practicar la mendicidad en las vías y espacios públicos mediante actitudes coactivas o de acoso o que impidan el libre tránsito de los ciudadanos".
  • Realizar en las vías públicas actos relacionados con la venta de vehículos

"Artículo 28. Personas responsables

1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales.

2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

3. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer."

"Artículo 16.- Mendicidad y otros comportamientos

1. No podrá realizarse cualquier otra actividad u operación que pueda ensuciar las vías y espacios públicos, tales como el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios cuando no sea imprescindible, el vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas y otros actos similares.

2. Los ciudadanos utilizarán las vías públicas conforme a su destino y no podrán impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de aquéllas, salvo que se disponga de la autorización pertinente.

3. Se prohíbe el ofrecimiento a las personas que se encuentren en el interior de vehículos en funcionamiento de cualquier objeto o servicio, como la limpieza de cristales.

4. Está prohibida la realización de actos relacionados con la venta de vehículos en las vías públicas.

5. Quedan prohibidas las conductas que adopten cualquier forma de mendicidad en las vías y espacios públicos.

6. Está especialmente prohibida la mendicidad ejercida por menores y la que se realiza utilizando menores o discapacitados como reclamo o acompañantes.

7. Los Agentes de la autoridad informarán a quienes ejercen la mendicidad en lugares de tránsito público de las dependencias y centros asistenciales a los que pueden acudir.

8. Los Agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las determinaciones establecidas en los apartados 3 y 4 de este artículo, requiriendo a las personas presuntamente responsables para que desistan de su actitud y advirtiéndolas que, en caso de resistencia, podrán ser desalojadas del lugar, cumpliendo en todo caso el principio de proporcionalidad, sin perjuicio de la denuncia de las conductas infractoras. A tal fin requerirán a dichas personas para que se identifiquen y, de no conseguirse la identificación, podrán requerirlas para que les acompañen para su identificación a la dependencia policial más próxima para dicho único efecto y por el tiempo imprescindible.

9. El desalojo del lugar por los Agentes de la autoridad se realizará en todo caso en el supuesto del apartado 5 de este artículo o cuando la mendicidad se realice mediante actitudes coactivas o de acoso o cuando su práctica impida el libre tránsito de los ciudadanos por las vías y espacios públicos."

"Artículo 30. Procedimiento sancionador

1. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la normativa general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora, con las determinaciones establecidas en este artículo.

2. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos empezarán a contar a partir del día siguiente en que la infracción se haya cometido.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Estos plazos empezarán a contar a partir del día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza en vía administrativa."

4. Continuar la tramitación del expediente realizando las actuaciones legalmente establecidas hasta su aprobación definitiva, en su caso, por el Ayuntamiento Pleno."