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Regula el acceso a servicios y recursos dirigidos a las personas más vulnerables, las personas transeúntes e indomiciliadas (sin techo, sin hogar). Deroga el Reglamento del Servicio Regulador del Albergue Municipal, aprobado el 2 de febrero de 2006 y publicado en el BOP de 10 de mayo de 2006.

"La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone en su artículo 26, que los Municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar, entre otros servicios, la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
La Ley 16/2010, de 20 diciembre, de servicios sociales de Castilla y León en su Artículo 5, señala que el sistema de servicios sociales tiene como finalidad proporcionar una adecuada cobertura de las necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, para promover la autonomía y el bienestar de las personas y asegurar su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.
El Ayuntamiento de Valladolid, en el ámbito de sus competencias, regula en este reglamento el acceso a servicios y recursos dirigidos a las personas más vulnerables, las personas transeúntes e indomiciliadas (sin techo, sin hogar).
El comedor social y albergue, recursos de titularidad municipal, están unidos a la acción conjunta entre instituciones y organizaciones de la ciudad que trabajan para construir un Valladolid más inclusivo. El trabajo coordinado y la articulación de redes de recursos facilitan la consecución de este objetivo.
Más allá de los objetivos finalistas del albergue y comedor social, se apuesta porque ambos centros sean al mismo tiempo, espacios de acogida y encuentro en los que, a través de una metodología centrada en la persona, se facilite la normalización e incorporación social de las personas que los utilizan."