Descripción

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la legalidad de la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales, recurrida por la Federación de Asociaciones de Vecinos y Consumidores "Antonio Machado", al ser ajustada a Derecho en todos sus contenidos, salvo en tres determinaciones que han sido anuladas.

La Ordenanza, vigente desde mayo de 2004, responde al interés municipal por contrarrestar determinadas actitudes antisociales e incívicas, ejercitando potestad sancionadora de la Administración Local, por un lado, y estableciendo la cuantía máxima de las multas a niveles actualizados, por otro, ya que las cifras anteriores habían quedado desfasadas.

Esta normativa, que ha servido de referencia a la promulgada después por otros municipios españoles (entre ellos Barcelona) se asienta en tres contenidos fundamentales: prevenir y corregir las conductas incívicas; proteger los bienes públicos y su uso correcto; y corregir conductas que atenten contra el uso adecuado de las vías públicas, con el objetivo de defender derechos y bienes.

La aprobación de la Ordenanza suscitó polémica entre determinados grupos y colectivos, quienes la tildaron reiteradas veces de ilegal, represiva, vulneradora de la libertad y de otros derechos fundamentales... y entablaron un recurso contra la misma.

Este recurso de impugnación se basaba, según los recurrentes, en que la Ordenanza "se excedía en el ámbito de la competencia municipal y no tenía carácter residual", y planteaba la nulidad de ciertos preceptos de la normativa por infringir el principio de personalidad, regulación inadecuada de la responsabilidad civil e indebida tipificación de las faltas.

Soporte legal necesario

Tras examinar el contenido de la normativa, la Sala de lo Contencioso Administrativo entiende que únicamente se deben anular tres puntos muy concretos:

  • Uno, sobre la delimitación de la responsabilidad de los organizadores de actos públicos en relación con el deterioro del mobiliario urbano y la limpieza (artículos 20.1 y 20.2).
  • Otro, acerca de la tipificación como infracción muy grave por cazar y matar pájaros u otros animales (artículo 23.g), por estimar que no existe soporte legal para tipificar tal conducta.
  • Por último, otro sobre la delimitación de la responsabilidad personal de los padres por hechos que hayan cometido sus hijos menores de edad (artículo 28.1), al considerar que esa responsabilidad de título personal habrá de establecerla la autoridad judicial, aunque sí se mantiene la económica por daños ocasionados.

La Ordenanza sobre Protección de la Convivencia Ciudadana recoge un total de 31 artículos, y, en su régimen sancionador, incluye infracciones muy graves (con multas desde 1.500 hasta 3.000 euros), infracciones graves (de 750 a 1.500 euros), e infracciones leves, sancionadas con multas de hasta 750 euros. Durante su vigencia, la estadística ha confirmado una tendencia a la disminución de los daños causados por el vandalismo.