Descripción

La Ley 34/2007, 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, habilita a las Entidades locales, en el ámbito de sus competencias, a aprobar los planes y programas necesarios para prevenir y reducir la contaminación atmosférica en sus territorios, así como para minimizar sus impactos negativos.

En España, las competencias sobre la medición de la calidad del aire y sobre el control de emisiones a la atmósfera, se ejercen por las comunidades autónomas y por las entidades locales. Conforme a esa Ley, estas administraciones públicas deben adoptar planes de actuación para reducir los niveles en las zonas y aglomeraciones en las que los niveles de uno o más de los contaminantes regulados superen los valores legales.

Este plan, no responde a los casos en los que la Ley obliga a elaborar estos planes, sino que pretende impulsar medidas que mejoren los problemas puntuales de calidad del aire en nuestra ciudad, con objeto de llegar a cumplir con los valores recomendados por la OMS, lo que se traducirá en una mejora de la calidad del aire de la ciudad.

El artículo 3.3 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de la Calidad del Aire, impone a las entidades locales la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las concentraciones de los contaminantes regulados no superen los objetivos de calidad del aire y para la reducción de las concentraciones, en particular mediante la aprobación de planes de mejora de calidad del aire y de planes de acción a corto plazo.

Contaminantes como el ozono, los óxidos de nitrógeno y de azufre y las partículas (PM10 y PM2,5) plantean graves riesgos para la salud. Así, por ejemplo, se ha estimado que las partículas en suspensión en el aire de origen antropogénico reducen la esperanza media de vida en la UE en más de ocho meses. En este contexto, la disminución de los niveles de contaminación del aire podría reducir la carga de mortalidad y morbilidad asociada a accidentes cerebrovasculares, cánceres de pulmón y neumopatías crónicas y agudas, entre ellas el asma. Cuanto más bajos sean los niveles de contaminación del aire mejor será la salud cardiovascular y respiratoria de la población, especialmente en los grupos más vulnerables, a largo y corto plazo.

El plan que se presenta parte de un exhaustivo diagnóstico de la situación de la calidad del aire en Valladolid, con especial referencia al ozono troposférico, y el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero 2010-2019.

El plan se enmarca en las líneas prioritarias de actuación de la Agenda Urbana Valladolid 2030 (AUVA 2030) aprobadas por Acuerdo de Pleno de 4 de mayo de 2021, y mantiene sinergias con otros planes municipales (Plan de Acción para la Energía Sostenible de Valladolid, Plan Integral de Movilidad Urbana, Sostenible y Segura de la Ciudad de Valladolid, Plan de Acción en situaciones de alerta por contaminación del aire urbano en Valladolid, entre otros) lo que implica una coordinación de recursos existentes, que ayuden a optimizarlos para lograr la eficiencia y eficacia de los resultados esperados.

El plan de calidad del aire de la ciudad de Valladolid tiene como objetivo principal mejorar la calidad del aire de la cuidad, disminuyendo los valores de concentración de los contaminantes primarios registrados en las estaciones de control en concordancia con la Agenda Urbana 2030 y el cumplimiento de los ODS "11 Ciudades y comunidades sostenibles".

Para lograr este objetivo se plantean unos objetivos secundarios:

1. Promover el cuidado de la calidad del aire de la cuidad, haciendo partícipe a la ciudadanía e informando de la repercusión de nuestras actuaciones.

2. Desarrollar nuevos canales de información y comunicación a la población, dando a conocer la problemática de la contaminación atmosférica, del comportamiento de los contaminantes y del cumplimiento de los valores límite y objetivo recogidos en la legislación vigente.

3. Liberar zonas del centro de tráfico productor de emisiones de contaminantes recuperando los espacios públicos para peatones, explorando nuevas formas de movilidad e impulsando las ya existentes. Facilitar y normalizar el uso de la bicicleta como modo de transporte cotidiano y habitual.

4. Minimizar el impacto sobre la contaminación de las actividades municipales y maximizar sus efectos positivos.

5. Fomentar la eficiencia energética en el ámbito privado, con el apoyo a prácticas de ahorro energético y empleo de energías renovables.

6. Aumentar en la medida de las competencias del Ayuntamiento, la vigilancia sobre las actividades industriales promoviendo el empleo de las mejores técnicas disponibles y el empleo de combustibles menos contaminantes.


Pare el desarrollo de estos objetivos se plantean las siguientes medidas, acorde a cada objetivo.

  1. Medidas asociadas a la movilidad
  2. Medidas para la mejora de la información sobre la calidad del aire
  3. Medidas para la formación y participación
  4. Medidas relativas a la actividad municipal
  5. Medidas relativas al sector residencial y comercial
  6. Medidas sobre la actividad industrial

Dentro de las medidas relativas a la movilidad en el Plan se propone la Zona de Bajas Emisiones, conforme a las indicaciones recogidas en el Título IV relativo a la movilidad sin emisiones y transporte de la a Ley de Cambio Climático, que establece la necesidad de estas zonas en los municipios de más de 50.000 habitantes. Para el establecimiento efectivo de esta medida se está tramitando la oportuna Ordenanza reguladora.