Descripción

La situación de las terrazas de hostelería vivió unas circunstancias excepcionales durante los años 2020 y 2021, ya que la crisis sanitaria originada por la expansión de la COVID-19, dio lugar a importantes restricciones, y muchas de ellas afectaron gravemente a este sector. El Ayuntamiento de Valladolid intentando paliar dicha situación, dictó los decretos de Alcaldía 3.336/2020, de 22 de mayo de 2020, y 3.184/2021, de 13 de abril de 2021, en los que se flexibilizaban algunos de los requisitos de esas autorizaciones.

Mediante decreto de Alcaldía 11.772/2021, de 30 de diciembre de 2021, se normalizaron para el ejercicio 2022 las condiciones de las terrazas de hostelería, volviendo al sistema automático ordinario de renovación anual, salvo para las terrazas autorizadas excepcionalmente en estacionamiento, que debieron seguir un procedimiento rogado.

Se considera que las circunstancias, afortunadamente, han vuelto a la normalidad, habiendo desaparecido los principales riesgos de la pandemia. Por ello, es el momento de volver a la situación anterior al Covid-19, lo cual supone la desaparición de las autorizaciones excepcionales concedidas hasta ahora para las terrazas en plazas de aparcamiento, por lo que para el ejercicio entrante procede lo siguiente:

  1. Renovación automática de todas las autorizaciones ordinarias de terrazas que en el ejercicio 2023 hayan liquidado la tasa que corresponda según su emplazamiento público o privado de uso público (tasa por ocupación de terrenos de dominio público por terrazas; o tasa por documentos que expidan o de los que entiendan la administración o las autoridades municipales), de acuerdo con sus ordenanzas fiscales reguladoras.
  2. Retirada de las terrazas instaladas en plazas de aparcamiento, en virtud de la autorización excepcional concedida en el marco de la pandemia.

El procedimiento automático de renovación será el siguiente, similar al establecido en ejercicios anteriores: cada contribuyente recibirá en su domicilio la autoliquidación del pago de la terraza correspondiente al ejercicio 2024. Si desea ejercer el derecho a la renovación deberá abonar el importe indicado en cualquier oficina bancaria hasta el 31 de marzo, y remitir el justificante del pago a la Sección de Coordinación de Servicios Técnicos-Terrazas, mediante correo electrónico a scstt@ava.es. A vuelta de correo se remitirá croquis oficial digitalmente firmado, que deberá estar expuesto de forma visible en el establecimiento hostelero, en las condiciones impuestas por la ordenanza. Si por cualquier circunstancia la autoliquidación no llegase al domicilio del contribuyente, deberá éste recogerla y abonarla hasta el 31 de marzo, en la Oficina de Atención al Contribuyente (Pza. Santa Ana, 6).

Para la renovación de terrazas en suelo privado de uso público o junto a fachada de locales colindantes deberá presentarse además la autorización preceptiva de los propietarios correspondientes.

Recordar, asimismo, que la normativa obliga a los establecimientos al mantenimiento en vigor del seguro de responsabilidad civil que cubra expresamente la terraza y sus elementos. Del mismo modo, para los aparatos con fuente de alimentación energética o estufas de gas, es responsabilidad del titular de la terraza además de la cobertura por seguro, el mantenimiento actualizado de los certificados de seguridad correspondientes y los documentos que acrediten las revisiones anuales realizadas.

En cuanto a las terrazas instaladas en plazas de aparcamiento, habiendo desaparecido las circunstancias excepcionales que justificaron su autorización, no podrán abrirse a partir del 1 de enero de 2024. Dándose un plazo para las labores de desmontaje y retirada desde dicha fecha hasta el 31 de enero, fecha en la que dichas plazas de aparcamiento deberán quedar liberadas de cualquier elemento de la terraza.