Descripción

El Alcalde podrá delegar con carácter genérico las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás Concejales y, en su caso, en los Coordinadores Generales, Directores Generales u órganos similares, así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, la de decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos.

El Alcalde podrá hacer delegaciones especiales para cometidos específicos que podrán referirse al impulso y dirección política de:

  • Un proyecto o asunto determinado.
  • Un servicio
  • Un barrio o espacio urbano determinado

En ningún caso estas delegaciones comprenderán la facultad de adoptar decisiones administrativas que afecten a terceros.

Materias atribuidas a cada Concejalía: