Descripción
El tratamiento de datos personales sólo será lícito si se efectúa de acuerdo con alguna de las siguientes seis bases legitimadoras reconocidas en el artículo 6 apartado 1 del RGPD:
a) El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
b) El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
c) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
d) El tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
e) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
f) El tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.

