Descripción

Policia MunicipalPolicia Municipal El alcalde de Valladolid, Francisco Javier León de la Riva, y el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, han suscrito esta mañana en la Casa Consistorial un acuerdo específico de colaboración entre ambas instituciones para la participación de la Policía Local en el ejercicio de funciones de Policía Judicial, que se enmarca dentro del firmado por el Ministerio y la Federación Española de Municipios y Provincias en febrero de 2007.

Entre los objetivos de este acuerdo están mejorar la respuesta policial en nuestra ciudad mediante una mayor coordinación del Cuerpo Nacional de Policía y la Policía Local en el campo de la investigación de las infracciones penales, con miras a incrementar la seguridad ciudadana; así como coadyuvar al cumplimiento de lo previsto en el reseñado convenio marco que se concretan en:

  • Garantizar al máximo el esclarecimiento de los delitos perpetrados o que sean conocidos en el mismo.
  • Proporcionar a las víctimas y testigos una atención preferente; así como facilitar a estos la formulación de denuncias.
  • Asegurar la máxima calidad de los atestados policiales con miras a su eficacia en los diversos procedimientos penales, especialmente en los delitos y faltas de enjuiciamiento rápido.

La participación de la Policía Local en el ámbito de la Policía Judicial, exige el cumplimiento de los requisitos mínimos que se relacionan y que son objeto de desarrollo en el presente Acuerdo:

  • La voluntad expresada en acta de la Junta Local de Seguridad, con las formalidades requeridas de la correspondiente Corporación Local, para que su Cuerpo de Policía Local asuma dichas funciones, así como la relación concreta de infracciones penales cuya recepción de denuncias e investigación, en su caso, se realizará dentro de las que se reseñan en el apartado Ámbito de actuación.
  • El número de los efectivos de la Policía Local que, al menos, deberá disponer de una tasa de 1,5 agentes por cada 1.000 habitantes de derecho.
  • La experiencia y el nivel de formación específica de sus componentes en el ejercicio de las funciones de Policía Judicial, que deberá concretarse en una Memoria Municipal presentada en la Junta Local de Seguridad, sin perjuicio de los criterios que en este sentido establezca la Comisión Estatal de Seguridad Local.
  • La capacidad técnica y operativa acreditada del Cuerpo de Policía Local, que constituirá al menos un grupo o unidad especializada en las funciones de Policía Judicial.
  • La disponibilidad de los recursos materiales y tecnológicos necesarios para colaborar en el desempeño de funciones de Policía Judicial y para la integración del Cuerpo de Policía Local en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales conforme a lo prevenido en el apartado Sistemas integrados de actuación policial, mediante la firma del correspondiente Protocolo entre el Ayuntamiento de Valladolid y el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad).
  • La existencia en nuestra ciudad de Unidades de Policía Judicial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el término municipal.

Sin perjuicio de las competencias que le atribuyen las disposiciones legales vigentes, el ámbito material de la participación de la Policía Local en funciones de Policía Judicial, tanto en lo que se refiere a la recepción de denuncias como a la investigación de los hechos que constituyan una o varias infracciones penales, se ajustará a las siguientes:

  • Violencia doméstica y de género.
  • Quebrantamientos de condena de órdenes de alejamiento y privaciones del derecho a conducir.
  • Delitos contra la seguridad del tráfico.