Descripción


La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid aprobó este miércoles la modificación de 14 de las 19 ordenanzas fiscales actualmente en vigor, 4 de ellas sobre impuestos y 10 de tasas, es decir, todas las existentes excepto las referidas al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la tasa de Servicios Urbanísticos, la tasa de Licencias Ambientales y las contribuciones especiales.


Las modificaciones en 4 de las ordenanzas reguladoras de impuestos (Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) se han elaborado en base a las propuestas analizadas en el grupo de trabajo de progresividad fiscal.


Este grupo ha estado integrado por representantes de todos los grupos políticos municipales, que han realizado propuestas acordes con las líneas de política fiscal que recogían sus respectivos programas electorales, y por técnicos del Consejo Económico- Administrativo y de la Concejalía de Hacienda, que han velado por el ajuste a la normativa de las propuestas y han hecho los estudios económicos para cuantificar en lo posible el impacto de estas modificaciones.


Por su parte, las modificaciones propuestas para las tasas derivan, en general, de las conclusiones del grupo de trabajo de carácter técnico creado para la revisión de las Ordenanzas Fiscales, integrado por representantes del Área de Hacienda y de las Áreas afectadas en la gestión de cada tasa, que tenía como objetivo adecuarlas a los cambios normativos, garantizar la coherencia entre ordenanza fiscal y ordenanza reguladora, buscando la aclaración de los conceptos, la agilización de la gestión y la coordinación entre la gestión tributaria y los órganos gestores.


La aprobación en Junta de Gobierno es el primer hito de un largo camino procedimental que se irá completando con informes técnicos, con la aprobación provisional por el Pleno, el trámite de exposición pública, la resolución de las alegaciones presentadas y la aprobación definitiva por el Pleno, en su caso, con el objetivo puesto en la entrada en vigor de las Ordenanzas el 1 de enero de 2017.

MODIFICACIONES EN LOS IMPUESTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • Respecto a la bonificación para empresas que establezcan un plan de transporte para sus trabajadores, siempre que afecte o beneficie como mínimo al 30% de la plantilla, se ha propuesto la aplicación de esta bonificación a supuestos de ampliación del plan de transporte y no solo de implantación, y además se amplía el plazo temporal en que se puede disfrutar de esta bonificación, siempre que se mantenga dicho plan durante todo el periodo. Los porcentajes de bonificación serían los siguientes:

- Por la implantación: 1er año del 15%, 2º año del 10%, 3º año del 5%.

- Por la ampliación: 1er año del 10%, 2º año del 5%, 3º año del 3%.

El incremento en la duración de la bonificación contemplada se estima que producirá una minoración aproximada en los ingresos de 167.000 euros.


  • Por otro lado se propone que un incremento del 2,3% a los coeficientes de situación aplicables para cada una de las ocho categorías de calle del término municipal. Este porcentaje se corresponde con el incremento del PIB previsto para el ejercicio 2017 por el Ministerio de Industria y Competitividad y responde a la necesidad de actualizar unos coeficientes que llevan años sin ser modificados y que están muy por debajo de la media de lo que establecen ciudades similares.

La estimación de incremento de ingresos por esta modificación es de 190.666,80 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

  • En cuanto al tipo impositivo de los bienes de naturaleza urbana, este es actualmente del 0,6144% con independencia del uso del bien y así se va a mantener para todos aquellos de valor catastral inferior a un millón de euros. Para aquellos que excedan de dicho valor y tengan un uso no residencial, la modificación propone el establecimiento de tipos diferenciados para los bienes de uso industrial (0,6574%) y para el resto de usos no residenciales (0,6758%), pero estos tipos diferenciados a los inmuebles que superen dicho umbral de 1.000.000 de euros. En cualquier caso, los tipos aplicados en la ciudad siguen estando muy por debajo de la media, según pone de manifiesto un estudio comparativo realizado con los de las otras ciudades españolas (capitales de provincia y Vigo) que establecen tipos diferenciados y que además alcanzan a más contribuyentes en función de los umbrales establecidos más bajos que los de Valladolid. El que se va a aplicar en Valladolid es el quinto más bajo de entre los que aplican otras ciudades.
  • La subida va a afectar únicamente a 290 inmuebles no residenciales dedicados a usos como el industrial, comercial, ocio y hostelería, deportivo, almacén, etc.… y que representan el 0,11% de los 257.000 inmuebles que tributan por el IBI en la ciudad

Se estima que se producirá un incremento de ingresos de 670.000 euros.

  • En cuanto a las bonificaciones para las viviendas de protección oficial, se incrementan en cinco puntos porcentuales las actuales bonificaciones para las viviendas de gestión privada, para los ejercicios 4º a 8º. Se intenta con ello apoyar a los propietarios de viviendas más modestas.
  • También se incluye una nueva bonificación de un 25% de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles de organismos públicos de investigación y de los de enseñanza universitaria.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se ha incrementado el porcentaje de bonificación, del 65 al 75%, para vehículos con emisiones inferiores a 120 g de CO2/km. Se busca con ello favorecer la transición del parque de vehículos hacia una movilidad baja en carbono y por tanto más sostenible.


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS


  • Se aumenta el porcentaje de bonificación en las obras de reforma de viviendas y edificios ya existentes, que se realicen con el fin de favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados; la bonificación pasa del 55% al 75% de la cuota.

  • Se propone una bonificación 50 % para las construcciones, instalaciones y obras que se declaren de especial interés por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo; dicha declaración corresponde al Pleno de la Corporación y se acordará, previa la solicitud del sujeto pasivo y se establecen los criterios que han de concurrir para que se produzca la citada declaración, donde se tiene en cuenta, bien el destino social de las construcciones o, en el caso de rehabilitación de viviendas, que éstas tengan antigüedad superior a 25 años.

Se estima que la disminución de ingresos podría ascender a 352.000 euros, aproximadamente.

MODIFICACIONES EN LAS TASAS

La mayoría de las ordenanzas modificadas lo son por razones de carácter puramente técnico sin consecuencia alguna a nivel económico. Es el caso de las siguientes ordenanzas:


ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN: Se elimina del sistema especial de pago, denominado Cuenta Tributaria, la Tasa de Recogida de Residuos, dado que esta tasa fue suprimida para el ejercicio 2016.


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA CONCESIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER: Se trata de modificaciones técnicas para adecuar la redacción actual de la Tasa a la Ordenanza Municipal del Servicio de Autotaxi.


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL PARQUE MUNICIPAL DE BOMBEROS: Se trata de modificaciones técnicas para actualizar conceptos y fórmulas de gestión.


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL ENCAMINADA A LA INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES, ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS ESPECIALES POR ESPECTÁCULOS O TRANSPORTES Y ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES: En estos casos se trata de ajustes técnicos de redacción.


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: Se trata de ajustes técnicos en la redacción y, aunque se produce la eliminación de servicios o actividades municipales hasta ahora incluidos en la tasa, no tiene ninguna consecuencia a nivel económico ya que se trata de actividades que no se realizan desde hace varios años.


En otros casos sí que existe un cierto impacto económico, de incremento o reducción de ingresos, pero ninguno especialmente relevante:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE: Por un lado, se adapta la tasa por Derechos de examen a la normativa actual, modificando la denominación de los grupos del personal funcionario, pero sin incremento alguno de las cuantías, y se incluyen nuevos beneficios fiscales (víctimas del terrorismo, familias numerosas, discapacitados, desempleados y mujeres víctimas de violencia de género).


Por otro lado, se crean dos nuevos hechos imponibles:

  • Por los certificados de ejecución de obras que emitan los técnicos municipales.
  • Por cada autorización anual de terrazas en establecimientos de hostelería o similares que se instalen en espacios privados de uso público.

(Estos dos supuestos se producen con mucha frecuencia y no se encuentran contemplados en la ordenanza actual).


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO, que contempla varias tasas:

En cuanto a la TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO O CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA se cambia su denominación, se realizan mejoras en la definición de sujetos pasivos; se aclara que el pago de la utilización privativa o aprovechamiento especial sin tener la licencia municipal no legaliza dicho aprovechamiento; se establece la liquidación como forma de gestión en las nuevas las actuaciones.


Se remodela la tipología de hechos imponibles, para evitar situaciones paradójicas que suponían un mayor gravamen para aquellos titulares de autorizaciones que cumplían sus obligaciones respecto de aquellas actuaciones consecuencia de requerimientos de la administración o de ejecución subsidiaria, incluyendo varios supuestos que no estaban contemplados en la redacción anterior, pero que se producían en la realidad.


En cuanto a la TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS también semoderniza su denominación y se incorporan algunas puntualizaciones sobre los recargos aplicables. Asimismo, se contemplan aquellos supuestos en los que se renuncia a una solicitud formulada.

Por lo que respecta a la tasa de OCUPACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

  • Se realizan algunas precisiones técnicas y de gestión.
  • Se contempla la exención para sujetos pasivos cuando la actividad que se pretenda realizar esté organizada por una entidad sin ánimo de lucro.
  • Se propone una reducción del 50 por 100 en la tasa por rodaje cinematográfico, con una duración igual o inferior a cuatro horas.

De las modificaciones propuestas sólo tiene repercusión económica la reducción del 50 por 100 en los rodajes cinematográficos cuya duración no supere las cuatro horas; el resto no tienen ninguna consecuencia a nivel económico ya que se trata de cambios técnicos de redacción.


APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PÚBLICO CON RIELES, POSTES, CABLES, PALOMILLAS, CAJAS DE AMARRE, DE DISTRIBUCIÓN O DE REGISTRO, ASCENSORES ADOSADOS A EDIFICIOS EXISTENTES, BÁSCULAS, APARATOS PARA LA VENTA AUTOMÁTICA Y OTROS ANÁLOGOS

A fin de favorecer las condiciones de habitabilidad de los edificios, se modifica la tasa por aprovechamiento especial de dominio público con ascensores adosados a viviendas, que pasa de 131,16 euros al año, por cada m2, a 6,00 euros al año, también por cada metro cuadrado de ocupación. Se ha tenido en cuenta que en la mayoría de los casos en que se produce esta situación de trata de viviendas modestas, habitadas por personas mayores para quienes la existencia del ascensor resulta imprescindible.


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL DEPÓSITO CANINO MUNICIPAL

La propuesta es una modificación en profundidad ya que se trata de una tasa con redacción, hechos imponibles y tarifas muy obsoletas; el contenido se ha redactado en función de las actuaciones que realmente lleva a cabo el Centro Municipal de Protección Animal. Por ello se cambia su título, que pasa a ser TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN ANIMAL, se incluyen nuevos servicios y actividades municipales de acuerdo con la propuesta realizada por el Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad, adaptando tanto el contenido como las cuantías, se incluyen reducciones en servicios destinados a animales adoptados que provienen del Centro Municipal de Protección Animal y se prevé una exención para los supuestos de desalojo de animales domésticos consecuencia desahucios judiciales de vivienda habitual.

La inclusión de nuevos hechos imponibles más acordes con la realidad de los servicios prestados hace prever un incremento de los ingresos recaudados por esta tasa. Por el contrario, el establecimiento de la reducción y la exención supone una minoración de los ingresos.