Descripción

- Se establecen varios cauces de participación pública, con el fin de que la ciudadanía y colectivos puedan presentar hasta el 2 de septiembre de 2019 opiniones y sugerencias acerca de la nueva normativa

Para el concejal de Seguridad y Movilidad, Luis Vélez, "el principal objetivo de la nueva Ordenanza de Movilidad Urbana, será la unificación en un solo cuerpo normativo de la regulación municipal sobre las principales materias relacionadas con la movilidad urbana".


Para Vélez, "con este proceso de participación pública se inicia la elaboración de una nueva norma que permitirá ordenar, mejorar y adaptar la movilidad en la ciudad de Valladolid".

En el marco de lo dispuesto en el art.133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Concejalía de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Valladolid practica esta consulta pública previa para la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de la "ORDENANZA MUNICIPAL DE MOVILIDAD URBANA",con arreglo a las siguientes características:


La movilidad sostenible se ha convertido en una preocupación compartida por la mayoría de las ciudades, sobre todo europeas, que apuestan por la calidad del transporte público, la promoción de los modos no motorizados, la sensibilidad hacia el entorno, un uso del espacio público más racional y, en definitiva, por políticas que revierten de una forma directa en la calidad de vida de sus ciudadanos y favorecen la imagen de la ciudad.


En relación con lo anterior y, como ya vienen haciendo otros municipios españoles, a la consecución de dichos fines puede coadyuvar la aprobación de una norma de carácter general en materia de movilidad.


En el municipio de Valladolid existen diversas normas reguladoras de materias íntimamente relacionadas con la movilidad, las cuales conviene unificar, con las posibles modificaciones o adaptaciones que fueren procedentes, añadiéndose, asimismo, la regulación de las nuevas situaciones o necesidades que se pueden derivar de la movilidad peatonal, ciclista, y de todos aquellos nuevos medios de transporte, conocidos como "vehículos de movilidad personal", racionalizando el tránsito de las personas, la circulación y el estacionamiento de los vehículos, y el uso compartido de las vías, espacios públicos y el dominio público municipal, integrando todo lo relativo a esta materia en una norma que impulse y lleve a la práctica los objetivos de la política de movilidad sostenible.


En concreto, se pretende abordar los siguientes aspectos:


a) Movilidad peatonal.-


La nueva Ordenanza pretende otorgar un papel preponderante al peatón, mediante la regulación de la circulación de los peatones resaltando la prioridad de éstos en la circulación urbana, recopilando normas sobre diversas zonas y espacios urbanos a ellos reservados, protegiendo y controlando su uso y disfrute con seguridad y estableciendo limitaciones de acceso y circulación a los vehículos.


b) Movilidad ciclista.-

En sintonía con la relevancia que las ciudades más avanzadas conceden a la bicicleta como medio de transporte urbano, y de acuerdo con la propia normativa específica ya existente en el Municipio de Valladolid, se pretende integrar dicha regulación en la nueva Ordenanza, con las actualizaciones que pudieren ser procedentes, pretendiendo así fomentar el uso de la bicicleta y estableciendo espacios en la ciudad exclusivos y compartidos, sin olvidar aquellas medidas que eviten los conflictos potenciales que la generalización del uso de la bicicleta pudiera producir, especialmente para garantizar la convivencia y la seguridad. De lo anterior se desprende que la vigente Ordenanza Reguladora de la Movilidad en Bicicleta en el Término Municipal de Valladolid (B.O.P. de 21 de marzo de 2015) habría de ser derogada al integrarse su contenido en la nueva norma que se propone.


c) Vehículos de movilidad personal (VMP).-

Las nuevas tecnologías han potenciado la aparición de soluciones de movilidad urbana que favorecen los desplazamientos peatonales mediante el auxilio de nuevos modelos de vehículos que rompen la tradicional división peatón/vehículo de motor. Estos vehículos en algunos casos ostentan una masa superior a la de las personas y se mueven a una mayor velocidad que los peatones, pudiendo generar situaciones de riesgo al compartir el espacio urbano con el resto de usuarios.


La Dirección General de Tráfico, en su Instrucción 16/V-124, define a estos "vehículos de movilidad personal" (VMP), como "vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico", añadiendo que "los Ayuntamientos establecerán limitaciones a la circulación en las vías urbanas, dependiendo de la velocidad máxima por construcción, masa, capacidad, servicio u otros criterios que se consideren relevantes".


Lo cierto es que en la ciudad de Valladolid cada vez es más frecuente el uso de dichos vehículos, lo que hace necesario regular la circulación de los mismos por las vías del municipio.


Esta necesidad se fundamenta en la voluntad de prevenir o corregir los conflictos que se puedan originar por la convivencia entre estos nuevos modos de transporte y los peatones y otros usuarios de la vía pública. Por otro lado, la Administración tiene el deber de velar por el buen uso y funcionamiento del espacio público pero el vacío legal respecto a esta materia dificulta dicho control.


La propuesta parte de la idea de que en la ciudad existen dos espacios muy diferenciados, el del peatón en las aceras y el de los vehículos en la calzada, creándose vías específicas que permitan la pacífica convivencia entre vehículos de motor, bicicletas y vehículos de movilidad personal.


d) Reservas de estacionamiento.-

Dicha materia ya se encuentra regulada en el Reglamento Municipal de Vados y Reservas de Estacionamiento, aprobado el 4 de diciembre de 1996 (Capítulo III, Artículos 25 y ss). Sin embargo, y de acuerdo con el ánimo integrador que persigue la nueva Ordenanza, se considera más adecuado que la regulación sobre reservas de estacionamiento se incorpore al nuevo texto de la Ordenanza que se propone, lo que daría lugar a la correspondiente modificación de dicho Reglamento municipal.


e) Tráfico, Circulación y Seguridad Vial.-

El vigente Reglamento Municipal de Tráfico, Aparcamiento y Seguridad Vial de Valladolid fue aprobado por el Ayuntamiento en pleno el día 8 de octubre de 1992 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 2 de febrero de 1993. Desde esa fecha, se han efectuado algunas modificaciones, si bien dicho Reglamento no se ha adaptado suficientemente a las distintas realidades que han ido surgiendo hasta el presente, en que del concepto de tráfico o circulación se ha pasado claramente al de movilidad, ni a las sucesivas modificaciones de la legislación de carácter general.


No es objeto de la nueva Ordenanza realizar una pormenorizada transcripción de la legislación vigente en materia de circulación, tráfico o seguridad vial, sino recoger en ella aspectos que se considera deberían ser adaptados a la realidad de nuestra ciudad, remitiendo a las normas específicas vigentes en dichas materias cuando se considere que las mismas se encuentran suficientemente reguladas en la legislación nacional o autonómica.


Por tanto, el principal objetivo en esta materia es actualizar la regulación municipal de acuerdo con la realidad social y con los cambios normativos que se han producido, reestructurar el texto normativo para mayor claridad y concretar la legislación general de ordenación de tráfico y de seguridad vial para atender las necesidades particulares de nuestra ciudad.


De todo lo anterior se desprende que la inclusión de estas materias en la nueva Ordenanza, daría lugar a la derogación del referido Reglamento Municipal de Tráfico, Aparcamiento y Seguridad Vial, sin perjuicio de la vigencia como norma especial de la Ordenanza municipal Reguladora de los Aparcamientos Limitados.

f) Infracciones y sanciones.-

Se completará esta nueva Ordenanza contemplando la previsión de las responsabilidades en las que pudieran incurrir los infractores a los preceptos en ella establecidos, por lo que la misma habrá de integrar el correspondiente procedimiento sancionador aplicable, las infracciones y las sanciones que a éstas correspondan, todo ello de acuerdo con el debido principio de proporcionalidad en relación con la gravedad de la conducta infractora.

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones debidamente identificados que así lo consideren pueden presentar HASTA EL DÍA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019 sus opiniones y sugerencias dirigidas a la Concejalía de Seguridad y Movilidad a través de alguno de los siguientes CAUCES DE PARTICIPACIÓN:


a) En el buzón digital de "Reclamaciones y Sugerencias" sito en https://www.valladolid.gob.es/es/reclamaciones-sugerenciasEste enlace se abrirá en una ventana nueva

b) Dirigidas al siguiente correo electrónico: cmu@ava.es

c) En el Registro general del Ayuntamiento de Valladolid


Todas aquellas personas interesadas podrán acceder al documento informativo de esta Consulta Pública Previa en el siguiente enlace:

https://www.valladolid.gob.es/es/tablon-oficial/ayuntamiento-valladolid-tablon-oficial/consulta-publica-previa-ordenanza-municipal-movilidad-urbanEste enlace se abrirá en una ventana nueva