Descripción


Vivienda, seguridad, transporte, movilidad, medio ambiente, planes de empleo, suelo, polígonos industriales, …son algunas de las competencias que pueden desarrollar conjuntamente los 25 municipios que integran la Mancomunidad "Valladolid y su Alfoz" para mejorar los servicios que se presta a los 400.000 habitantes que residen en la capital y su entorno. Y en la reunión que se ha celebrado esta mañana de forma telemática entre Óscar Puente, la concejala de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Sánchez, y los alcaldes de esas poblaciones se ha constatado la necesidad de impulsar esta figura de coordinación de municipios.


En consecuencia, desde la Mancomunidad se considera conveniente tener una reunión con los responsables políticos de la Junta de Castilla y León.


En este sentido, María Sánchez ha expresado su "preocupación" por la falta de financiación. En 2020 los presupuestos de la Administración Autonómica cayeron a la mitad: "Hay 160.000 euros, que nos parece una cantidad insuficiente para satisfacer las necesidades de 25 municipios".


MANCOMUNIDAD DE INTERÉS GENERAL:


ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN, ARROYO DE LA ENCOMIENDA, BOECILLO, CABEZÓN DE PISUERGA, CASTRONUEVO DE ESGUEVA, CIGALES, CIGUÑUELA, LA CISTERNIGA, FUENSALDAÑA, GERIA, LAGUNA DE DUERO, MUCIENTES, PEDRAJA DE PORTILLO, LA, RENEDO DE ESGUEVA, ROBLADILLO, SANTOVENIA DE PISUERGA, SIMANCAS, TUDELA DE DUERO, VALDESTILLAS, VALLADOLID, VIANA DE CEGA, VILLANUBLA, VILLANUEVA DE DUERO, WAMBA Y ZARATÁN.



Además, en las reuniones de coordinación de municipios celebradas hoy se ha dado por extinguida la anterior figura: Comunidad Urbana de Valladolid, conocida por su acrónimo, CUVA.


  • El 23 de febrero de 2012 los representantes municipales de dieciséis municipios del entorno metropolitano de la ciudad de Valladolid acordaron constituir una asociación de municipios al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que se denominó "COMUNIDAD URBANA DE VALLADOLID", cuyos fines recogidos en el artículo 5 de sus Estatutos son: "constituir un cauce de relación entre los distintos Ayuntamientos del entorno metropolitano de la ciudad de Valladolid que facilite el incremento de las inversiones, las mejoras de las dotaciones, el crecimiento poblacional y la calidad de los servicios en los municipios".

  • Mediante resolución del Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, de fecha 19 de abril de 2012, se inscribió a la asociación de municipios "COMUNIDAD URBANA DE VALLADOLID" en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  • En el transcurso del tiempo se integraron en la "COMUNIDAD URBANA DE VALLADOLID" diversos municipios y en la actualidad está compuesta por veinticinco, que corresponden al "Área Funcional Estable de Valladolid".

  • Con fecha 9 de enero de 2020, mediante Orden TRA/6/2020, se declara de interés general y por tanto se constituye la Mancomunidad de interés general urbana "Valladolid y alfoz", entidad local de base asociativa y carácter voluntario, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena e independiente de los municipios que la integran, para el cumplimiento de sus competencias y funciones específicas, como así establece el párrafo 1 del artículo 2 de sus estatutos.

  • Al estar constituidas ambas organizaciones por los mismos municipios y perseguir objetivos similares, se hace innecesaria la existencia de la "COMUNIDAD URBANA DE VALLADOLID", por lo que es voluntad de sus miembros disolver dicha asociación de municipios, facultad que está prevista en los artículos 15 f) y 35 de sus Estatutos y amparada por el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de enero, reguladora del Derecho de Asociación.

  • El artículo 28.1 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, establece que: "la disolución de las asociaciones abre el periodo de liquidación, hasta el final del cual la entidad conservará su personalidad jurídica y permanecerá inscrita en el Registro" y en su apartado 3 dispone que: "si al momento de la disolución la entidad carece de patrimonio, el Registro procederá directamente a cancelar todos los asientos y al cierre definitivo de la hoja registral" e igualmente el apartado 4 del artículo 62, del precitado texto legal, dispone que: "si al momento de la disolución la entidad carece de patrimonio, se indicará expresamente esta circunstancia en la solicitud y no será necesario adjuntar la documentación prevista en el apartado 2".
  • No ha lugar a la elaboración de balances en cuanto que la "COMUNIDAD URBANA DE VALLADOLID", carece de todo tipo de patrimonio y tampoco tendría la obligación de presentar las cuentas, si las hubiere, al organismo competente de la Junta de Castilla y León, ya que no es una asociación declarada de interés público.

  • El artículo 28 apartado K de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, incluye como acto sujeto a inscripción en el correspondiente registro, la baja, suspensión o disolución de la asociación y sus causas.

A la vista de estas consideraciones, SE ACUERDA:


PRIMERO. - Disolver la asociación de municipios "COMUNIDAD URBANA DE VALLADOLID", inscrita en el Registro de Asociaciones correspondiente a la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, con el número 0004717 de la sección PRIMERA.


SEGUNDO. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28. K, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, inscribir en el Registro de asociaciones de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, la disolución de la asociación de municipios "COMUNIDAD URBANA DE VALLADOLID".


Declaraciones de la concejala de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Sánchez: