Descripción

Una vez más la Policía Municipal de Valladolid se sumará a la campaña que la Dirección General de Tráfico va a llevar a cabo entre los días 9 y 15 del presente mes. Esta campaña, destinada a concienciar a los conductores sobre los efectos negativos que la ingestión de alcohol o drogas provoca a la hora de conducir un vehículo. Tiene especial importancia e incidencia en las zonas urbanas donde estos consumos son más frecuentes por la existencia de multitud de locales de ocio, que actúan como reclamo para los conductores, sobre todo los más jóvenes. Por eso, a los ya habituales controles preventivos que realiza esta Policía Municipal, se realizarán controles por toda la ciudad las veinticuatro horas del día de una forma discrecional, mientra dure esta campaña.

OBJETIVOS DE ESTA CAMPAÑA:

  • Difundir entre todos los participes de la circulación urbana el peligro real que supone el consumo de alcohol o drogas durante la conducción, para conseguir una mayor concienciación ciudadana. El peatón como usuario más débil de la vía, necesita estar también en pleno uso de sus facultades físicas y mentales para no correr o hacer correr a otros riesgos innecesarios.
  • Informar a todos los conductores sobre los efectos negativos que tiene la ingestión del alcohol o drogas, aunque sea en pequeñas cantidades, provocando una disminución de sus habilidades para conducir, como por ejemplo: Aumentando el tiempo de reacción; graves problemas de percepción de las distancias, atención, control y coordinación; se subestima la velocidad y problemas de visión.
  • Mentalizar a todos los conductores sobre la especial gravedad de esta conducta que incide directamente en la siniestralidad vial, como factor concurrente o desencadenante en un tercio de los accidentes mortales, multiplicando por nueve el riesgo de sufrir un accidente de circulación.
  • Mantener la alta rentabilidad mediática como medio de sensibilización, porque los ciudadanos realizan una interpretación extensiva de estas vigilancias especiales al cumplimiento de todas las normas de circulación.
  • Controlar la conducción con tasas de alcoholemia superiores a las legalmente establecidas o habiendo consumido drogas, actuando reglamentariamente.

NORMATIVA APLICABLE:

Tasas máximas de alcohol permitidas para conducir:


Conductores

Límite en sangre

Límite en aire espirado

GENERAL

0,5 g/l

0,25 mg/l

PROFESIONALES

0,3 g/l

0,15 mg/l

NOVELES

0,3 g/l

0,15 mg/l

Ley de Seguridad Vial:

Después de la modificación de la Ley de Seguridad Vial, cuya entrada en vigor se produjo el 9 de mayo de 2014, la regulación legal quedó de la siguiente manera:

Drogas: La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.

Alcohol: Se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas. Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

Otro de los preceptos que entró en vigor es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

Lo que no cambió es la conducción bajo la influencia de drogas o alcohol, cuya vía es penal, tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código Penal.

Código Penal:

- El Código Penal, en el Titulo XVII, tipifica los delitos contra la seguridad colectiva y en el capítulo IV (Art.379 a 385) se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico.

- Artículo 379: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con las pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

- Artículo 383: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

El Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Seguridad Vial clarifica la diferencia entre la vía administrativa y la penal. Desde el punto de vista administrativo se castigará la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se consuman bajo prescripción facultativa y con una finalidad rehabilitadora, dejando para el tipo penal previsto en el artículo 379.2 la sanción por la conducción bajo la influencia de drogas.

Ley del Permiso por Puntos:

Fija las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones:

- Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.

- Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.

- También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.

- La presencia de drogas en el organismo llevará aparejada igualmente una detracción de 6 puntos.