Descripción

  • Las modificaciones de las ordenanzas fiscales se limitan a cambios de carácter técnico en dos Tasas, consecuencia de resoluciones judiciales y modificaciones legales

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid, celebrada esta mañana, ha aprobado distintos Proyectos de Modificación de las Ordenanzas fiscales Reguladoras que entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2019.

Las ordenanzas que regulan los impuestos municipales (Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), que son los que afectan a un mayor número de contribuyentes, no sufren modificación alguna.


Los proyectos de modificación se refieren a la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección, y la ordenanza fiscal de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público municipal. Las modificaciones se deben bien a razones de técnica normativa para mejorar la redacción en aras de una mayor seguridad jurídica bien a la necesidad de adaptar las ordenanzas a cambios normativos o sentencias judiciales, sin que supongan incremento de la presión fiscal para los ciudadanos.


Modificaciones en la ordenanza general de gestión, liquidación, recaudación e inspección


Se introducen modificaciones en lo que respecta al procedimiento de inspección tributaria con el fin de adaptar la Ordenanza a las modificaciones de la Ley General Tributaria y de su normativa de desarrollo. Estas modificaciones no tienen ninguna consecuencia a nivel económico.

Modificaciones en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público municipal

Por lo que respecta a esta Ordenanza, se modifican por un lado la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, contenedores y otras instalaciones análogas.

Esta modificación es consecuencia de la utilización de criterios de valoración del aprovechamiento del dominio público más ajustados a su valor real de mercado. Se aplican en función de la categoría de las calles según recoge el callejero fiscal. Así las nuevas tarifas, por metro cuadrado y mes de ocupación y por categoría de la calle, quedan fijadas en las siguientes cantidades:


De 1.ª categoría 8,91 €

De 2.ª categoría 7,75 €

De 3.ª categoría 6,74 €

Las nuevas tarifas suponen una disminución de aproximadamente el 54 % con relación a las precedentes. Se estima que esta modificación supondrá una minoración de ingresos cifrada en 110.000 euros.

Por otro lado, se modifican también la tasa por los aprovechamientos especiales constituidos en el subsuelo, suelo y vuelo del dominio público municipal a favor de empresas explotadoras de servicios y de suministros de interés general. La modificación trae su causa en diversas directivas europeas relativas a los servicios de telecomunicaciones y en la interpretación jurisprudencial de las mismas, que concluye, por un lado, que las empresas prestadoras de estos servicios, a diferencia de otros suministros de carácter general como el suministro eléctrico o el gas, no pueden ser objeto de gravamen si se sirven de redes que no son de su propiedad, y por otro, que la cuota tributaria no puede establecerse como un porcentaje de los ingresos brutos sino que debe cuantificarse teniendo en cuenta el valor de mercado de la utilidad derivada del aprovechamiento del dominio público municipal. En consecuencia, y para mayor claridad, se propone la modificación de la ordenanza, creando en la misma tres apartados:


A) Aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo del dominio público a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, excluidas las empresas de telecomunicaciones (fijas y móviles).


En este caso la base imponible la constituyen los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de Valladolid. La cuota de la tasa será la cantidad de aplicar el 1,5% a la base imponible. Esta modificación no supone ninguna alteración de índole económica, ya que era el sistema que hasta ahora se venía aplicando.


Los apartados B) y C) regulan la tasa por aprovechamientos especiales constituidos en el subsuelo, suelo y vuelo del dominio público a favor de empresas titulares de redes o recursos de telecomunicaciones fijas y móviles, respectivamente.


La cuota tributaria, en ambos supuestos, se obtiene en función de las instalaciones que las empresas de telecomunicaciones tienen extendidas en las vías públicas municipal y del valor del aprovechamiento que las mismas le reportan, cuantificándose individualmente para cada obligado tributario mediante la aplicación de la fórmula establecida al efecto.