Descripción

  • El Alto Tribunal desestima el recurso de casación de Ecologistas en Acción presentado por una sentencia del TSJCyL
  • La adaptación del PGOU a la Ley de Urbanismo de Castilla y León mediante una modificación y no como revisión fue correcta, según recoge el fallo

Vista aérea Plaza MayorImagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contextoVista aérea Plaza Mayor

El Tribunal Supremo ha desestimado mediante sentencia de 31 de enero de 2012 el recurso de casación que interpuso la Asociación de Defensa de la Naturaleza AEDENAT frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) de 20 de diciembre de 2007, que desestimó el recurso contencioso que dicha entidad interpuso en 2004 frente al PGOU de Valladolid, y que viene a avalar por tanto su conformidad a derecho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal, ratificando los razonamientos del Tribunal Superior de Justicia, viene a respaldar la actuación del Ayuntamiento de Valladolid al tramitar la adaptación del Plan General a la Ley Urbanística de Castilla y León como una modificación, y no como una revisión, pretensión utilizada por los recurrentes.

Para ello, expone un argumento sencillo de pura legalidad que ya sostuvo el Tribunal Superior de Justicia: la propia Ley regional establece que la adaptación a sus determinaciones de los Planes Generales puede llevarse a cabo a través de una modificación, como así hizo el Consistorio.

Reclasificación justificada

También confirma que la reclasificación de rústico a urbanizable que dicho Plan promovió está justificada, porque el Ayuntamiento de Valladolid motivó adecuadamente el cambio de clasificación, y lo hizo además de una manera concreta, no genérica, como ya precisó en 2007 el Tribunal regional.

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Por último, el Tribunal Supremo avala la actuación de la Consejería de Fomento al aprobar definitivamente el Plan con un condicionado que le resultaba lícito establecer por así habilitarlo la propia Ley de Urbanismo de Castilla y León, en su artículo 54, dentro de un argumento de pura legalidad.

Con esta sentencia queda plenamente reconocida la legalidad administrativa del PGOU de Valladolid 2003 tal y como ha venido manteniendo el Ayuntamiento de Valladolid a lo largo de estos años, cerrando un largo proceso judicial en contra del Consistorio, liderado por Ecologistas en Acción.