46. Se informa sobre la composición, forma de designación y convocatorias de las Mesas de contratación (mediante un enlace directo y específico en la web para esta información).Art. 326.6 LCSP: establece que, en los procedimientos de adjudicación de contratos de poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá constituir una mesa de contratación, sin que sea preceptivo.