Descripción

A 1982, justo en el embrión de AUVASA, se remonta la aprobación del reglamento que aún está en vigor en la empresa municipal del transporte público de Valladolid. Por eso el Ayuntamiento considera conveniente una actualización y adaptación de las normas a los cambios que se han registrado en distintos ámbitos. El concejal de Movilidad y Espacio Urbano, Luis Vélez, considera que tras cuarenta años es "necesario" este proceso, al tiempo que invita a la participación para lograr un resultado idóneo en el nuevo Reglamento.


La Concejalía de Movilidad y Espacio Urbano se ha publicado en la web del Ayuntamiento de Valladolid, la consulta pública previa para recabar la opinión de laciudadanía y de las organizaciones más representativas que pudieran resultar afectadas por la futura norma en el procedimiento de elaboración del "Reglamento para viajar de AUVASA".El enlace a la web es el siguiente

https://www.valladolid.gob.es/es/tablon-oficial/ayuntamiento-valladolid-tablon-oficial/documento-informativo-consulta-publica-previa-procedimientoEste enlace se abrirá en una ventana nueva


La ciudadanía, organizaciones y asociaciones debidamente identificadas que así lo consideren pueden presentar HASTA EL DÍA 31 DE MARZO DE 2021 sus opiniones y sugerencias dirigidas a la Concejalía de Movilidady Espacio Urbano a través de alguno de los siguientes cauces de participación:


a) En el buzón digital de "Reclamaciones y Sugerencias" sito en https://www.valladolid.gob.es/es/reclamaciones-sugerenciasEste enlace se abrirá en una ventana nueva

b) Dirigidas al siguiente correo electrónico: dmeu@ava.es

c) En el Registro general del Ayuntamiento de Valladolid.


El 11 de junio de 1982, por Acuerdo del Pleno Municipal, el Ayuntamiento de Valladolid formalizó la municipalización del servicio urbano de autobús mediante la constitución de su sociedad empresarial "Autobuses Urbanos de Valladolid S.A. (AUVASA)".



El vigente Reglamento de Prestación del Servicio de Autobuses, aprobado por el Pleno Municipal en fecha 6 de mayo y 23 de noviembre de 1982, y publicado en el BOP de Valladolid con fecha 2 de abril de 1983 establece, de forma sucinta, el articulado que ha de regir la prestación del servicio por parte de AUVASA.


Sin embargo, desde la entrada en vigor de dicho Reglamento, se han sucedido diversos cambios normativos que determinan la necesaria adaptación de aquél a estos últimos, de entre los que cabe destacar, sin ánimo de ser exhaustivo, la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León, el Real Decreto 1211/1990,de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, etc. …


En este sentido, resulta obvio que, en atención al tiempo transcurrido desde la aprobación de dicho Reglamento, se haga necesario adaptar este tanto a la nueva normativa aplicable en la materia como a los cambios experimentados en la propia actividad desarrollada por AUVASA, la evolución de los medios materiales y personales con los que se lleva a cabo la prestación de su servicio, y a la propia evolución de la sociedad y sus hábitos de movilidad.


Sobre la base de lo anteriormente expuesto, con la finalidad de alcanzar una mejor y más eficiente prestación del servicio, así como para dotar de mayor seguridad jurídica todos los aspectos relacionados con la misma, se hace precisa la elaboración y aprobación de un nuevo Reglamento para viajar que recoja de forma clara y detallada aquellos aspectos de interés para las personas viajeras usuarias de este servicio público.


Derechos y obligaciones de los viajeros


El nuevo Reglamento pretende regular las condiciones generales de utilización de los servicios de transporte colectivo urbano de personas viajeras en autobús que efectúa AUVASA, estableciendo, asimismo, los derechos y obligaciones de las personas que utilizan dicho transporte, que deberán ser observadas tanto por AUVASA y su personal como por las personas usuarias de este servicio, junto con las demás disposiciones de carácter general que resulten de aplicación, y especialmente con las normas dictadas al efecto por el Ayuntamiento de Valladolid, en quien reside la competencia exclusiva en la materia. Además, se configura un régimen sancionador con una lista tasada de las infracciones y sanciones que llevarían aparejadas.


Se establecerá una lista tasada de derechos y obligaciones de las personas usuarias del servicio, determinándose, además, las condiciones para poder viajar en los autobuses de AUVASA; en particular los derechos derivados de la obligación de portar durante el viaje un título de transporte válido, que deben ser conocidos previamente mediante su establecimiento en el nuevo Reglamento por las personas usuarias, como puede ser, a modo de ejemplo la posibilidad de llevar bultos, viajar con mascotas y ser transportado en determinadas condiciones de eficiencia y nivel de servicio.


Además, las nuevas tecnologías han potenciado la aparición de soluciones relacionadas con la información, adquisición y cancelación de los títulos de viaje y otras que requieren una regulación específica de la que carece el Reglamento vigente, más aún con motivo de la reciente implantación por AUVASA de los nuevos medios de pago (tarjeta EMW y código QR)


Asimismo, se regularán las obligaciones por parte de las personas que viajan a bordo del autobús en orden a mantener la convivencia con el resto de las personas usuarias y, por ende, la seguridad del servicio.


Obligaciones de AUVASA

Se configurará, con carácter novedoso, un catálogo de obligaciones de la empresa con respecto a las personas usuarias del servicio que presta, cuya finalidad es la de que estas últimas tengan la posibilidad de exigir a AUVASA el cumplimiento de aquéllas, para lo cual es requisito sine qua non su establecimiento y detalle en el nuevo texto normativo.


En particular, tales obligaciones estarán vinculadas, al deber de información con respecto a diversos aspectos del servicio, la regulación del uso de paradas y vehículos, preservar la seguridad a bordo del autobús y la seguridad vial, compromisos de horarios y frecuencias, obligaciones todas ellas que puedan ser conocidas y, por lo tanto, susceptibles de ser exigidas por las personas usuarias en caso de incumplimiento.


En la actualidad hay múltiples cuestiones que requieren de un debate social como el derecho a viajar de las mascotas y las obligaciones que eso conlleva para respetar los derechos del resto de personas que viajan, el transporte de otros modos de movilidad como bicicletas, vehículos de movilidad personal en aras de fomentar la intermodalidad sin perturbar el normal discurrir del viaje en autobús o la regulación de nuevas situaciones.


De especial importancia resulta para AUVASA el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, contenida en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en los decretos y normativa que la desarrollen. De igual forma serán de aplicación las directivas de la Unión Europea sobre la materia.