Descripción
- El proyecto implica una intervención física y edificatoria en la ciudad, al margen de cualquier planeamiento y basado sólo en la inmediata aplicación del art. 7 de la Ley del Sector Ferroviario, lo que no se ajusta a Derecho.
La Junta de Gobierno Local celebrada hoy ha dado luz verde a la interposición de un recurso contencioso-administrativo en relación con la aprobación del proyecto de construcción de la remodelación de la estación ferroviaria de Valladolid Campo Grande, efectuada por ADIF-AV, sin que en este momento se plantee la solicitud de ninguna medida cautelar que pueda dificultar la ejecución de la obra.
El Ayuntamiento de Valladolid se ha dirigido en varias ocasiones a ADIF a fin de que se le notifique fehacientemente la aprobación del proyecto de construcción de la estación.
A pesar de todo, ADIF-AV no ha notificado al Ayuntamiento de Valladolid el acuerdo de aprobación del proyecto de construcción de la estación, ni el régimen jurídico de los recursos que pudieran interponerse.
Además de las cuestiones técnico-jurídicas que se han venido poniendo de manifiesto a ADIF-AV en los distintos informes negativos realizados por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Valladolid, los servicios jurídicos del Ayuntamiento consideran que
la iniciativa del ADIF-AV constituye una omisión de las exigencias que la propia Ley del Sector Ferroviario requiere para una actuación similar, y supone un desconocimiento consciente de las competencias y facultades municipales urbanísticas que afectan a un elemento tan significativo como es el entorno de Campo Grande, sin tener en cuenta las secuelas para la movilidad urbana.
La Ley del Sector Ferroviario exige un Plan especial de ordenación de la zona de servicio ferroviario cuando como en este caso no solo se van a ejecutar infraestructuras ferroviarias.
El proyecto de construcción contiene actuaciones que van más allá de lo que se considera infraestructura ferroviaria como son definidas en el art. 3 de la LSF y en el Anexo IV de la Ley del Sector Ferroviario. Basta con la mera lectura de la Memoria del proyecto de construcción donde se enuncian y describen las actuaciones previstas en el proyecto: oficinas con acceso independiente desde la pasarela de acceso y con salida directa a la calle, pasarela de acceso a la estación con su propia volumetría; locales comerciales dentro de la estación y en el resto de las edificaciones previstas, aparcamiento subterráneo en cuatro niveles con 605 plazas y tres estaciones de lavado de vehículos, para llegar a esta conclusión. Todas estas actuaciones no se pueden reconducir al concepto de ‘infraestructuras ferroviarias' sino que son verdaderas actuaciones edificatorias y de implantación de usos comerciales o de equipamientos, que requieren de la previa aprobación del Plan Especial de ordenación de la zona de servicio ferroviaria al que se refiere el art. 10.2 de la Ley del Sector Ferroviario.
La construcción de la estación con las actuaciones previstas en el proyecto implica una intervención física y edificatoria en la ciudad, al margen de cualquier planeamiento y basado sólo en la inmediata aplicación del art. 7 de la LSF, lo que no se ajusta a Derecho.