Fecha de la noticia
Descripción
CAMPAÑA ESPECIAL SOBRE CONTROL DE LA TASA DE ALCOHOL Y PRESENCIA DE DROGAS EN CONDUCTORES
Una vez más la Policía Municipal de Valladolid se sumará a la campaña que la Dirección General de Tráfico va a llevar a cabo entre los días 15 al 21 de diciembre de 2025.
El alcohol está presente como factor concurrente o desencadenante en un tercio de los accidentes mortales. Su presencia en la conducción, dependiendo de su tasa, multiplica entre 2 y 15 el riesgo de sufrir un accidente. La única tasa segura es 0,0%. No solo está relacionado con una mayor accidentalidad, sino que también repercute en una mayor mortalidad, al ser un factor vinculado con un peor pronóstico en las lesiones sufridas.
Conducir después del consumo de sustancias psicoactivas es un hecho frecuente en España, el cannabis (THC), la cocaína, las anfetaminas y las metanfetaminas son las sustancias más frecuentemente halladas. El consumo simultáneo de sustancias, que se ha demostrado como un comportamiento de extremo riesgo vial, es comparativamente frecuente en España.
OBJETIVOS DE ESTA CAMPAÑA:
Concienciar del peligro real que supone el consumo de alcohol o drogas durante la conducción. El peatón como usuario más débil de la vía, necesita estar también en pleno uso de sus facultades físicas y mentales para no correr o hacer correr a otros riesgos innecesarios.
Informar a todos los conductores sobre los efectos negativos que tiene la ingestión del alcohol o drogas, aunque sea en pequeñas cantidades, provocando una disminución de sus habilidades para conducir, como por ejemplo: Aumentando el tiempo de reacción; graves problemas de percepción de las distancias, atención, control y coordinación; se subestima la velocidad y problemas de visión.
Mentalizar a todos los conductores sobre la especial gravedad de esta conducta que incide directamente en la siniestralidad vial, como factor concurrente o desencadenante en un tercio de los accidentes mortales, multiplicando por nueve el riesgo de sufrir un accidente de circulación.
Controlar la conducción con tasas de alcoholemia superiores a las legalmente establecidas o habiendo consumido drogas, actuando reglamentariamente.
EFECTOS DEL ALCOHOL EN LA CONDUCCIÓN
|
De 0,3 hasta 0,5g/l (Inicio zona de riesgo) |
De 0,5 a 0,8g/l (Zona de alarma) |
De 0,8 a 1,5g/l (Conducción peligrosa) |
De 1,5 a 2,5g/l (Conducción altamente peligrosa) |
|
Aumento tiempo de reacción |
Peor percepción de distancia |
Graves problemas de percepción |
Graves problemas de percepción, de atención, de control y coordinación |
|
Se subestima la velocidad |
Problemas de visión |
Grandes problemas de atención y coordinación |
|
|
Problemas de coordinación |
Incremento de la somnolencia |
NORMATIVA APLICABLE:
Ley de Seguridad Vial:
La apuesta de la DGT por erradicar a los conductores que se ponen al volante tras haber ingerido algún tipo de sustancia psicoactiva es lo que ha llevado a este Organismo a incrementar las sanciones y poner en el punto de mira a los reincidentes en la Ley de Seguridad Vial.
Se introduce la tasa 0,0 para los conductores menores de edad en sangre como en aire espirado. Es una infracción tipificada como muy grave: 500 € de multa.
Vía administrativa: La Ley de Seguridad fija las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores. Así como la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDAS PARA CONDUCIR:
|
Conductores |
Límite en sangre |
Límite en aire espirado |
|
GENERAL |
0,5 g/l |
0,25 mg/l |
|
PROFESIONALES |
0,3 g/l |
0,15 mg/l |
|
NOVELES |
0,3 g/l |
0,15 mg/l |
Código Penal:
El capítulo IV del Título XVII del Código Penal, tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y establece las siguientes penas por conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Artículo 379.2: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con las pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
- Artículo 383: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Desde el 6 de julio de 2022, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera que dispongan de interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque, estarán obligados a utilizar estos dispositivos.
La normativa europea, Reglamento (UE) 2019/2144, establece la obligación de que lleven este interfaz los vehículos homologados a partir del 06/07/2022 y matriculados nuevos a partir del 06/07/2024
Ley del Permiso por Puntos:
Fija las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones:
- Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
- Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.
- La presencia de drogas en el organismo llevará aparejada igualmente una detracción de 6 puntos.


