Descripción

"DENEGADA la medida cautelar solicitada por no concurrir los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos. Se imponen las costas a la parte solicitante." Esta es la resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 sobre la petición realizada por el Grupo Municipal Popular para intentar paralizar las obras del proyecto de integración ferroviaria entre las calles Panaderos y Labradores y la Avenida de Segovia. Las obras continuarán.


El alcalde, Óscar Puente, se ha mostrado satisfecho con la resolución judicial porque permite seguir avanzando en el proyecto que permitirá una mayor permeabilidad y mejor comunicación de los barrios separados por las vías férreas:

"Satisfacción. El Partido Popular ha intentado torpedear el avance de la ciudad de Valladolid utilizando el recurso con la finalidad de que los ciudadanos de Valladolid y los vecinos de Delicias en particular no conozcan cómo será la integración ferroviaria y cuáles son los pasos que se están dando para que se pueda eliminar de forma realista la barrera del tren a su paso por Valladolid."


Además, el alcalde ha insistido en la "alternativa positiva, realista y viable" que está liderando el Gobierno municipal tras los acuerdos de la Sociedad Valladolid Alta Velocidad en contraposición a la frustrada operación del soterramiento: " Frente a quienes siguen defendiendo lo imposible -alguno de ellos después haber estado 20 años en el gobierno y no haber soterrado ni un metro y haber dejado una deuda de 400 millones de euros- se impone la realidad: la ciudad tiene un proyecto que va a seguir avanzando mal que le pese al Grupo Popular."


En la resolución del Juzgado, además de referencias al Tribunal Supremo, se incluye un párrafo en el que se argumentan los motivos:

"La primera pregunta a responder es, por lo tanto, si existen indicios de que la obra a ejecutar (o mejor, que se ha comenzado a ejecutar) se ha realizado en una vía de hecho o si ostenta tales errores que pueda considerarse como tal. Y la respuesta a esta cuestión debe ser negativa. Sin entrar, por no proceder en este momento, a examinar el acierto o desacierto de los motivos impugnatorios, obra en autos la memoria del proyecto aprobada por ADIF, lo cual, en una obra como la presente de ámbito y promoción municipal supone, prima facie, el cumplimiento de algunos de los requisitos mínimos para ejecutar la misma. Se cita, además, en el antecedente de la autorización, toda una serie trámites llevados a cabo, desde el ámbito medioambiental, interoperatividad, seguridad y salud, reglamento del sector ferroviario, etc. La actora, por el contrario, y sin perjuicio de que se le haya entregado o no la documentación reclamada, no prueba la existencia de esa vía de hecho, sino que, simplemente, formula alegaciones o consideraciones propias sin el apoyo probatorio suficiente que las justifiquen. Amén de ello, que impediría acceder a lo solicitado por la vía del artículo 136 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en este supuesto ni se dan los requisitos del fumus boni iuris, dado que no se trata de la ejecución de un acto o disposición ya anulada, ni se trata de un caso idéntico a otro ya anulado, etc… y tampoco se puede considerar que el indudable interés público que se protege con la ejecución de una obra fundamental para el tránsito viario y de personas en la ciudad de Valladolid sea inferior al interés de la actora, sino claramente es al contrario. Finalizaré recordando que la ejecución de la obra nunca dejará sin efecto una hipotética sentencia favorable a la actora, dado que siempre será reversible, con más o menos coste, pero reversible. Conforme con ello la medida debe ser desestimada."