Descripción

El Ayuntamiento de Valladolid, consciente de la evolución de la pandemia, ha adoptado un acuerdo para evitar riesgos de contagio del COVID-19 y al mismo tiempo difundir a la ciudadanía el mensaje de que en estos momentos, por responsabilidad, es necesario adoptar todas las medidas de seguridad y prevención para detener la propagación de la enfermedad. En consecuencia, el alcalde, Óscar Puente, ha firmado el decreto en el que se sustituye la asistencia presencial por la telemática.


"Disponer como medida excepcional y temporal, por el plazo de un mes desde la aprobación del presente Decreto, la celebración de las sesiones de los órganos colegiados en el ámbito del Ayuntamiento de Valladolid y de sus organismos autónomos de forma no presencial utilizando medios telemáticos válidos". Esto afectará a la celebración del próximo pleno, previsto el 2 de febrero, las comisiones y las sesiones de todos los órganos dependientes del Ayuntamiento de Valladolid.


En el decreto se recoge la argumentación y la base jurídica de este acuerdo que ya ha sido comunicado a los grupos municipales.

Teniendo en cuenta la evolución actual de la situación epidemiológica creada por la pandemia del SARS CoV-2, y en el marco de las medidas temporales de carácter extraordinario ya adoptadas por la Junta de Catilla y León para hacer frente a esta situación a fin de frenar la transmisión de la enfermedad, así como de las establecidas en el propio Ayuntamiento, donde se ha activado el Nivel 2 del protocolo de actuación en el ámbito del Ayuntamiento de Valladolid y de sus organismos autónomos como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica provocada por el Covid-19 (aprobado por Decreto de Alcaldía 5562, de 31 de agosto de 2020), se considera necesario, respecto a las reuniones de los órganos colegiados, activar el mecanismo previsto en el Art 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (introducido por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19).


Dicho precepto establece que cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el alcalde o presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.


A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.


Por lo expuesto, a instancia del alcalde al apreciarse que concurre actualmente situación de grave riesgo colectivo, y de conformidad con lo previsto en el referenciado Art. 46.3 de la LBRL, se propone la adopción de la siguiente resolución:


Disponer como medida excepcional y temporal, por el plazo de un mes desde la aprobación del presente Decreto, la celebración de las sesiones de los órganos colegiados en el ámbito del Ayuntamiento de Valladolid y de sus organismos autónomos de forma no presencial utilizando medios telemáticos válidos.