Descripción


La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valladolid ha aprobado esta mañana el Acuerdo por el que se establece el teletrabajo como forma ordinaria de prestación de servicios para el conjunto de los trabajadores de la Administración Municipal.


Gracias a este Acuerdo, todo el personal municipal - con la excepción de aquel que ocupe puestos de carácter directivo y de atención presencial al público o para cuyo desempeño sea imprescindible el modo presencial- podrá acceder a esta nueva forma de trabajo, mediante la cual podrá trabajar a distancia hasta tres días a la semana y por un plazo máximo de tres años.


Para el concejal de Recursos Humanos, Juan Carlos Hernández, el Acuerdo es un ejemplo más del Equipo de Gobierno presidido por Óscar Puente por la mejora de las condiciones laborales de la plantilla y la prestación de los servicios públicos de calidad porque se "compaginan" ambos objetivos: la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados públicos y la mejora de los servicios a la ciudadanía.


En la elaboración del Acuerdo se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida en el desarrollo de modalidades no presenciales de prestación de servicio, durante la situación de emergencia creada por la pandemia causada por el Covid-19, así como las conclusiones alcanzadas en los proyectos piloto desarrollados en este sentido en entidades públicas y privadas. El Ayuntamiento de Valladolid está preparado técnicamente para asumir 700 puestos con teletrabajo, según se ha comprobado durante el estado de alarma.


Del mismo modo, hay que destacar que el Acuerdo ha sido objeto de negociación con los representantes del personal municipal, habiéndose incorporado a su texto un buen número de las recomendaciones realizadas por los sindicatos.


El sistema establecido por el Ayuntamiento de Valladolid vertebra el teletrabajo en torno a una serie de principios básicos, entre los que cabe destacar su consideración como forma de organizar o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, el carácter voluntario y reversible del teletrabajo, y la igualdad de derechos legales y convencionales de las personas empleadas con el resto de trabajadoras y trabajadores al servicio de la Administración Municipal.


Para garantizar que el teletrabajo no afecte al funcionamiento de los servicios municipales ni a la calidad de los mismos, la persona que quiera acceder al teletrabajo deberá formalizar por escrito un Documento de Compromisos, en el que se detallará la forma de prestación de servicio, los periodos en los que estará en el ordenador o la duración del teletrabajo. Además, para verificar el cumplimiento de este documento, se elaborará un Plan individual, que será suscrito por la persona teletrabajadora y su superior, que será objeto de actualización periódica.


El documento de compromisos recogerá, además de los extremos citados, los periodos en que la persona teletrabajadora deberá estar disponible, dentro de la jornada laboral, para poder comunicarse con su superior o con los compañeros que presten servicio en forma presencial.


En relación con este punto, hay que destacar que el Acuerdo recoge, expresamente, la garantía del derecho a la desconexión digital de las personas teletrabajadoras, con el objeto de asegurar que esta nueva forma de prestación de servicio no suponga un incremento de la jornada laboral con respecto a la jornada ordinaria en forma presencial.


Dado el carácter voluntario del teletrabajo, el Acuerdo contempla que sean las personas teletrabajadoras las que deban aportar los medios técnicos necesarios para poder desarrollar sus funciones, conforme a los requisitos especificados por el Departamento de informática del Ayuntamiento, no obstante, a diferencia de lo que sucede en otras experiencias desarrolladas en diversas Administraciones, se recoge expresamente que, previa negociación con los representantes de los trabajadores, la Administración Municipal podrá contribuir a sufragar los gastos en que incurran las personas teletrabajadoras.


Por otra parte, con el objeto de facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los empleados y empleadas municipales, así como la implantación del sistema, el Ayuntamiento ha establecido, durante los tres primeros meses de vigencia del Acuerdo, un procedimiento simplificado para la autorización del teletrabajo, en el que se han reducido al mínimo imprescindible los trámites y documentos, de modo que las personas interesadas puedan comenzar a prestar servicios mediante esta modalidad con la mayor rapidez posible.


Por último, hay que señalar que el Acuerdo contempla la posibilidad de evaluar su funcionamiento, pudiendo introducirse, de este modo, en el sistema que ahora se aprueba, los ajustes o modificaciones que aconsejen, tanto la experiencia adquirida en su desarrollo como los estudios y trabajos que sobre esta materia puedan ir apareciendo a lo largo del tiempo.


Con este Acuerdo, el Ayuntamiento de Valladolid, que fue pionero al incorporar la conveniencia de implantar esta forma de prestación de servicio en el Acta Adicional del Convenio Colectivo de 24 de noviembre de 2009 y en el Plan de Igualdad de Oportunidades para el personal del Ayuntamiento de Valladolid y las Fundaciones Municipales, se sitúa a la vanguardia de las Administraciones Públicas Locales de España, continuando con la política de consolidación y mejora de los derechos de los empleados y empleadas municipales, que ha venido impulsando durante los últimos cinco años.