El Gobierno y la Administración Municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, elegidos conforme a la legislación electoral. Los miembros de la Corporación Municipal gozan de los derechos atribuidos.
La organización municipal del Ayuntamiento se estructura en órganos básicos y complementarios:
-
Son órganos básicos del Ayuntamiento el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno.
-
Son órganos complementarios del Ayuntamiento los Concejales Delegados, las Comisiones del Pleno, que pueden ser ordinarias y especiales como, la Comisión Especial de Cuentas, y cualesquiera otras Comisiones Especiales y los demás órganos que se establezcan por el Pleno de la Corporación en uso de la facultad que al Municipio concede el artículo 24 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril.
La determinación del número de miembros de la Corporación Local, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los regulados en la legislación electoral.