Descripción

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, en un auto de fecha 27 de mayo, ha confirmado la legalidad del funcionamiento de la fábrica de Lingotes Especiales al acreditar la empresa la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 19 de diciembre de 2007, por la que se concede autorización ambiental a la factoría.

El auto responde a la petición presentada por la Asociación Ecologista para la Defensa de la Naturaleza (AEDENAT) para que se ejecutaran las sentencias del propio Juzgado y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que anulaban las licencias de obra y actividad clasificada, concedidas por el Ayuntamiento de Valladolid en 2001 a la citada fábrica.

Respecto a la ejecución de las sentencias, un auto de fecha 29 de enero de este año establecía un plazo de veinte días para clausurar la actividad amparada por la licencia anulada mientras la empresa titular de las instalaciones no obtuviera las autorizaciones precisas para ejercer la actividad, lograda un mes antes con el permiso ambiental concedido por la Consejería de Medio Ambiente.

En concreto, Lingotes Especiales obtiene esa autorización ambiental para ejercer la actividad de fundición de metales ferrosos en su fábrica del termino municipal de Valladolid. Asimismo, según la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León, es la Consejería de Medio Ambiente el órgano competente para conceder este tipo de autorizaciones, y no los ayuntamientos.

De esta manera, el Juzgado entiende que las instalaciones de Lingotes Especiales tienen la pertinente autorización para ejercer su actividad fabril, como se ha podido documentar, y da el asunto por cumplido.

Una sentencia niega la capacidad de la Federación de Vecinos para recurrir la tasa de depuración por todos los usuarios

Por otro lado, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid ha desestimado un recurso promovido por la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos "Antonio Machado" contra la liquidación y recaudación de la tasa para la prestación de los servicios de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales.

La sentencia, dictada el pasado 19 de mayo, reconoce que la Federación está legitimada para la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios y, por tanto, para impugnar disposiciones generales que afecten al colectivo, "pero no para impugnar actos tributarios concretos contra persona o personas determinadas".

Así, el Juzgado señala que "cada acto de liquidación y gestión de la tasa tiene un afectado concreto e individualizado, cual es el sujeto pasivo del tributo, que es el obligado al pago, que es a quien se notifica la liquidación y quien debe impugnarla dentro de los plazos legales, en defensa de sus derechos e intereses particulares".

En consecuencia, la sentencia desestima la pretensión de esta Federación de recurrir las liquidaciones por este concepto de todos los usuarios del servicio de depuración de aguas residuales regulado por la Ordenanza Fiscal correspondiente, que también fue objeto de recurso por los demandantes.