Descripción

La nueva Ordenanza de Protección del Medio Urbano, cuya aprobación definitiva ha tenido lugar este miércoles en la Comisión Informativa de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Seguridad y Movilidad, sin ningún voto en contra, derogará la actual Ordenanza municipal de protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales, vigente desde el año 2012, a partir de cuya profunda revisión surge la nueva normativa.

La Concejalía de Seguridad y Movilidad señala que "se da así un importante paso en el cumplimiento del compromiso del actual equipo de gobierno municipal de derogar la actual Ordenanza, que nació con polémica y fruto de la imposición, en lugar de hacerlo del diálogo y la participación pública".

Desde el punto de vista material, se destaca que esta nueva Ordenanza tiene por finalidad actualizar la regulación e introducir una perspectiva más integradora y social; habiéndose tenido en cuenta además determinadas sentencias judiciales que se produjeron en esta materia y determinadas modificaciones introducidas por la legislación en materia procedimental.

En el proceso de elaboración de esta nueva ordenanza y en el marco de los términos regulados en el art.133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Concejalía de Seguridad y Movilidad ha practicado la correspondiente consulta pública previa a través de la web institucional del Ayuntamiento de Valladolid, para la participación de la ciudadanía en el procedimiento.

Los Grupos Municipales del Ayuntamiento, ciudadanos, organizaciones, entidades y asociaciones que así lo han deseado, han podido presentar durante un mes sus opiniones y sugerencias a través del buzón digital de "Reclamaciones y Sugerencias" de https://www.valladolid.gob.es/es/reclamaciones-sugerenciasEste enlace se abrirá en una ventana nueva, o bien dirigidas al correo dsm@ava.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva o al Registro General.

Durante el primer semestre de 2017, la Concejalía ha convocado y mantenido, además, varias reuniones de trabajo con los grupos políticos municipales, asociaciones y colectivos sociales para tratar la propuesta de dicha nueva Ordenanza y recogió aportaciones y sugerencias de doce entidades distintas.

Desde la Concejalía de Seguridad y Movilidad se decidió aplazar la aprobación inicial de la nueva Ordenanza al Pleno Municipal del 7 de septiembre, con el fin de que el periodo de alegaciones no coincidiera con el mes de agosto y posibilitar de esta manera la mayor participación pública posible. Asi pues, en el Pleno de septiembre tuvo lugar la aprobación inicial de la Ordenanza.

A partir de ahí se abrió un proceso de información pública de la Ordenanza, en el que se presentaron dos documentos de alegaciones sustancialmente iguales, desestimando todas ellas.

Por todo ello, una vez aprobada definitivamente la nueva Ordenanza de Protección del Medio Urbano en la Comisión Informativa del día de hoy, se debatirá en el próximo Pleno del mes de febrero dando lugar al último trámite para su aprobación definitiva.

Novedades de la Ordenanza

La nueva ordenanza tiene por objeto la protección del medio urbano, como lugar y espacio de encuentro de la ciudadanía, así como la regulación de determinadas y concretas relaciones de vecindad de interés local.

Se suprime la prohibición de cualquier forma de mendicidad en las vías y espacios públicos, así como la regulación de la forma de ir vestido en público.

Los usuarios de las zonas naturales y espacios verdes públicos tendrán que respetar el derecho de los otros usuarios al descanso y tranquilidad propios de estos espacios, por lo que se evitará el uso de aparatos reproductores de sonido que por su volumen puedan perturbar dicha tranquilidad.

No se podrá mantener en funcionamiento el motor de los vehículos una vez estacionados.

Los conductores de vehículos deberán abstenerse de realizar aceleraciones reiteradas y sucesivas de motor que no sean necesarias por las circunstancias del vehículo o del tráfico o propias de la actividad que sea autorizada.

Se regula la realización de murales u otras expresiones artísticas análogas y el tipo de autorizaciones municipales necesarias para su realización.

En la nueva ordenanza se remite la regulación de la publicidad y propaganda mercantil o comercial a la normativa sectorial o local aplicable (Ley General de Publicidad; Ordenanza municipal de Publicidad Exterior), sin perjuicio de regular determinados aspectos incidentales; y se contempla expresamente que para facilitar el ejercicio de la libertad de expresión, el Ayuntamiento habilitará en los distintos barrios espacios, paneles o soportes de uso gratuito específicamente dedicados a la difusión de actividades, campañas e iniciativas sin ánimo de lucro.

Se promueve el cultivo de flores y plantas ornamentales en los alcorques de los árboles plantados en la vía pública, que podrá ser autorizado por el Ayuntamiento previa solicitud de los vecinos de la zona.

El Ayuntamiento promoverá el uso de las zonas verdes públicas por los ciudadanos, apoyando especialmente actividades e iniciativas de asociaciones y otros colectivos.

Aparte de las medidas para evitar que queden depositados los excrementos de los animales en las vías o espacios públicos, se prohíbe específicamente la estancia de animales de compañía en zonas de juego infantiles y otros espacios de carácter histórico, ornamental o protegidos, salvo autorización expresa.

Se recoge expresamente que cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser graduada.

Se regula de forma detallada la posibilidad de terminar convencionalmente el expediente sancionador de modo que el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, pueda solicitar de forma expresa la sustitución de la sanción que pudiera imponerse por la realización de trabajos o labores para la comunidad en el seno y marco de una asociación, ONG, fundación o entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro municipal de Asociaciones de Valladolid con objeto o fines de carácter social.

Se prevé expresamente que de no satisfacerse la indemnización de los daños y perjuicios en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá en la forma prevista para la vía de apremio sobre el patrimonio.

Se prevé la posibilidad de adoptar la tramitación simplificada en los procedimientos sancionadores para las infracciones leves.

Se prevé la posibilidad de reducir en un 50% la sanción propuesta en caso del pago voluntario de la sanción, en reconocimiento de su responsabilidad, en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento sancionador.

Los criterios para graduar las sanciones se adaptan a lo dispuesto en la Ley 40/2015.