Descripción

Estos centros se regulan en la actualidad a través del Reglamento Regulador de los Centros de Personas Mayores del Ayuntamiento de Valladolid, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno el día 5 de junio de 2018 y con entrada en vigor el 7 de octubre de 2018.

El capítulo II hace referencia a las personas usuarias de los centros de personas mayores

Según el Art.8 de este Reglamento, serán personas usuarias de las unidades de atención social de los centros de personas mayores todas aquellas personas que tengan 65 años o más y que participen efectivamente en los servicios, programas y actividades del centro.

El acceso al servicio de estancias diurnas se regirá por los requisitos, baremos y procedimientos establecidos a tal efecto en la normativa del Ayuntamiento de Valladolid reguladora del servicio público de estancias diurnas.

El público en general, independientemente de su edad, podrá acceder a los centros de personas mayores y participar de aquellas actividades que tengan el carácter de abiertas, con acceso libre, o en aquellas actividades específicas para personas mayores, previa autorización de la persona responsable del centro, y abonando la tarifa que proceda, en su caso.

El artículo 9 añade:

La acreditación por parte de las personas usuarias del cumplimiento del requisito de edad se realizará por medio del DNI u otros documentos de identificación válidos, o fotocopia de los mismos, y podrá ser requerida tanto por el personal municipal, como por el personal de aquellas empresas contratadas por el Ayuntamiento para el desarrollo de servicios, programas o actividades.

La comprobación del requisito de empadronamiento en la ciudad se realizará de oficio, en los casos que sea preciso.