Descripción

El Ayuntamiento de Valladolid acaba de iniciar los trámites necesarios para elaborar una ordenanza que contemplará las actuaciones de movilidad sostenible a través de carriles específicos para el transporte público y carriles para ciclistas. Así lo ha anunciado en el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid el concejal de Movilidad y Espacio Urbano, Luis Vélez. Aunque la resolución judicial que afecta a los cambios realizados en la ciudad no es firme – es una sentencia sobre las formas que será recurrida- el Gobierno Municipal ha optado por la puesta en marcha de la nueva normativa.


En el marco de lo dispuesto en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Concejalía de Movilidad y Espacio Urbano practica esta consulta pública previa para la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de una Ordenanza Municipal para establecer determinados carriles bici y carriles bus en la ciudad de Valladolid,con arreglo a las siguientes características:



I.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. Necesidad y oportunidad de su aprobación.


Por decreto 5842 de 10 de septiembre de 2020, dictado en el expediente CMU 21/2020, se aprueba la implantación de carriles bus taxi en las vías de la ciudad que se enumeran y la implantación de carriles bici segregados en el paseo Isabel La Católica y en parte de la Avenida de Gijón. Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso administrativo que fue estimado por la sentencia nº 3/2022 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid, en la cual se entendía que se incurría en la infracción del artículo 7. b) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al haberse producido un cambio sustancial en el tráfico rodado en las zonas afectadas, y por tanto, dicho establecimiento de los carriles bus y carriles bici debía realizarse a través de una disposición normativa u ordenanza.


Por todo ello, y cumpliendo la interpretación que se deriva de la resolución judicial, el establecimiento de 2 carriles bici y 21 carriles bus en el decreto impugnado, procede realizarlas a través de una ordenanza, que deberá tramitarse conforme a la normativa aplicable.



II.- Objetivos de la norma.

Conforme a lo indicado anteriormente, el fin perseguido con la elaboración de la presente ordenanza es el establecimiento de 2 carriles bici y 21 carriles bus en la ciudad de Valladolid.


Se plantea, por tanto, la implantación por un lado de los siguientes carriles bici segregados:

  • Carril bici bidireccional en el Paseo de Isabel la Católica en el tramo comprendido entre el Puente Mayor y el Puente de Isabel la Católica.
  • Carril bici bidireccional en la Avenida de Gijón, comenzará su afectación una vez rebasado el acceso al Cementerio de las Contiendas en sentido centro ciudad hasta su confluencia con la plaza de San Bartolomé.

Y por otro, se plantea la implantación de los carriles bus-taxi en el carril derecho, según el sentido de circulación de vehículos por el itinerario de circunvalación al centro, de las siguientes vías:


  • Avenida de Gloria Fuertes (entre la avenida de Salamanca y el puente de Poniente).
  • Puente de Poniente.
  • Plaza de Poniente.
  • Plaza de la Rinconada.
  • Calle Cebadería.
  • Calle Especería.
  • Plaza del Ochavo.
  • Calle Vicente Moliner.
  • Plaza de Fuente Dorada.
  • Calle Cánovas del Castillo.
  • Calle Fray Luis de León (entre las calles Cánovas del Castillo y López Gómez).
  • Plaza de la Universidad.
  • Calle López Gómez.
  • Plaza de España.
  • Calle Miguel Íscar.
  • Plaza de Zorrilla.
  • Calle María de Molina (entre la plaza de Zorrilla y la calle Doctrinos).
  • Calle Doctrinos (entre la calle María de Molina el paseo de Isabel la Católica).
  • Puente de Isabel la Católica.
  • Avenida de Miguel Ángel Blanco (entre puente de Isabel la Católica y calle Joaquín Velasco Martín).
  • Paseo de Isabel la Católica (entre calles san Ildefonso y Encarnación).



III.- Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

Teniendo en cuenta que se trata con la redacción de la presente ordenanza de cumplir la interpretación establecida en un fallo judicial, no cabe hablar de otra alternativa que el estricto cumplimiento de lo establecido en el pronunciamiento judicial.



IV.- Cauce de participación.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones debidamente identificados que así lo consideren pueden presentar, DESDE EL DÍA 1 HASTA EL DÍA 10 de FEBRERO DE 2022 incluidos, sus opiniones y sugerencias, dirigidas a la Concejalía de Movilidad y Espacio Urbano a través de alguno de los siguientes CAUCES DE PARTICIPACIÓN:


a) En el buzón digital de "Reclamaciones y Sugerencias" sito en https://www.valladolid.gob.es/es/reclamaciones-sugerenciasEste enlace se abrirá en una ventana nueva

b) Dirigidas al siguiente correo electrónico: dmeu@ava.es

c) En el Registro general del Ayuntamiento de Valladolid