Descripción

  • Durante la desescalada la Empresa se vio obligada a variar el horario de un porcentaje muy reducido de turnos de conductores para ajustarse a las modificaciones del servicio provocadas por la pandemia
  • El Comité de Empresa denunció estos cambios ante la Inspección de Trabajo al no estar de acuerdo con estas medidas de flexibilidad que permitían adaptar el servicio a las necesidades de los usuarios en ese momento y porque se dejaban de realizarse turnos que superaban las 8 horas
  • Tras sopesar las alegaciones de la Empresa, tanto la Dirección General del Trabajo como la Inspección de Trabajo concurren que las medidas llevadas a cabo por la dirección de la empresa, además de necesarias, eran ajustadas al Convenio Colectivo

Con motivo de la actual pandemia, el confinamiento y la posterior desescalada, AUVASA se vio obligada a modificar en múltiples ocasiones su oferta de servicio. Estas adaptaciones conllevaron la necesidad de medidas de flexibilización en relación con los turnos de trabajo de sus conductores.


La Empresa, atendiendo a la excepcionalidad y temporalidad de la situación derivada de la pandemia del COVID-19, y siguiendo en todo momento las directrices establecidas por las autoridades gubernamentales en relación al transporte urbano, programó una oferta de servicios que obliga a establecer un número mínimo de turnos en los que se produce una traslación de la hora de inicio y/o de finalización respecto a lo establecido en el art.º 18 del vigente Convenio Colectivo de empresa, manteniéndose en todo caso su duración de 8 horas.


La afección en el nombramiento diario del servicio se produjo, a partir del 25 de mayo de 2020, y hasta julio, solamente en días laborables y para un porcentaje aproximado del 15% de los conductores con servicio nombrado. Por esta razón, la empresa AUVASA comunicó a todos sus trabajadores, al Comité de Empresa y a sus Secciones Sindicales las medidas de adaptación que resultaban necesarias para iniciar el 25 de mayo de 2020 los servicios de transporte urbano que requerían el inicio de la Fase I de la desescalada en Valladolid.


El 15 de junio el Comité de Empresa denuncia ante la Inspección de Trabajo y diferentes medios de comunicación que se habían modificado unilateralmente los turnos y horarios de trabajo, provocando una propuesta de sanción por parte de la Inspección de Trabajo por infracción grave ante la cual la Empresa tenía derecho, y así lo ejerció, a realizar las aclaraciones y alegaciones oportunas. En éstas, AUVASA demuestra que las modificaciones realizadas estaban contempladas dentro de las medidas previstas en el Convenio Colectivo y que tras el acuerdo de la media hora alcanzado en febrero de 2020 y la posterior adecuación horaria ya no eran necesarias las horas extras que el Comité de Empresa venía reclamando como obligatorias, aunque no se realizaran.


La Dirección General de Trabajo de la Junta de Castilla y León, en Resolución firme del 30 de octubre de 2020, dado que no ha sido interpuesto recurso alguno por el Comité de Empresa, resuelve anular el Acta de Infracción a AUVASA, dando la razón a la empresa. En la Resolución, la DGT recoge nuevo informe de la Inspección de Trabajo en el que se indica "no se produjo una modificación sustancial de las condiciones de horario y jornada para los 30 trabajadores que anteriormente desarrollaban la jornada de 8 horas y media diarias, durante 197 días laborales al año- en tanto que ahora recuperan el horario y jornada establecidos en el Convenio Colectivo" y que "procede se acepten los descargos de la empresa y la autoridad laboral proceda a la anulación del acta de infracción".