Descripción

  • La nueva tasa municipal sustituirá al precio público sólo para personas con grado III de dependencia, siendo la única diferencia la naturaleza jurídica del ingreso.

La Junta de Gobierno Local ha aprobado hoy el proyecto de establecimiento de la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que no implicará modificación alguna en la fórmula de cálculo ni en el importe económico que satisfacen las personas usuarias, siendo la única diferencia la naturaleza jurídica del ingreso.

Hasta ahora, este servicio se financiaba mediante la figura del precio público en la parte del coste del servicio que aportaban los usuarios del mismo.

El cambio de instrumento jurídico, trae causa de una reciente sentencia del Tribunal Supremo (800/2025) que establece que, para los dependientes en grado III, personas en situación de gran dependencia, el servicio prestado debe financiarse aplicando una tasa en lugar de un precio público como se hacía hasta ahora, al tratarse de un servicio indispensable, no voluntario y prestado en régimen de derecho público.

En aplicación de esta doctrina jurisprudencial, se considera necesario adecuar el régimen financiero del Servicio de Ayuda a Domicilio, estableciendo la correspondiente tasa municipal para las personas usuarias con reconocimiento de grado III de dependencia, manteniéndose el régimen de precio público para el resto de las personas usuarias del servicio (grados I y II, o personas sin grado reconocido).

En resumen, el usuario, no va a ver de ninguna manera reducida la atención recibida ni incrementado el precio, manteniendo por lo tanto las mismas condiciones en el servicio que recibe.

El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) tiene por objetivo facilitar el mantenimiento o desarrollo de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y favorecer la permanencia de las personas en su entorno habitual de vida mediante apoyos de carácter personal, doméstico, psicosocial y socioeducativo.

En este sentido, el Ayuntamiento de Valladolid considera que el SAD es una prestación esencial del sistema público de servicios sociales, ostentando, en consecuencia, la competencia y la responsabilidad en la prestación de este, debiendo garantizar su sostenibilidad financiera y su adecuación al marco jurídico vigente.