Descripción

Según lo establecido en la Ley 7/2006 de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, establece en el artículo 7.2. Los establecimientos públicos e instalaciones permanentes dispondrán de un plan de emergencia de conformidad con las normas de autoprotección vigentes.

El 24 de marzo de 2007, se aprobó la norma básica de autoprotección que es obligado para muchas actividades pero en particular, aquellos lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:

En espacios cerrados:

Teatro CalderónImagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contextoTeatro Calderón Polideportivo PisuergaImagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contextoPolideportivo Pisuerga

  • Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 metros.
  • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.

Al aire libre:

  • En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.

El Plan de Autoprotección o de emergencias a que se refiere el artículo 7 de Ley de espectáculos públicos y de actividades recreativas deberá ser elaborado por técnico competente, ser visado por el colegio oficial profesional y presentado con la solicitud de la ocupación o desarrollo del espectáculo ante el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid.

Se pueden dar dos casos:

  1. Que se este obligado a realizar el plan de autoprotección según los criterios establecidos en la Norma Básica de Autoprotección. En este caso se realizará conforme a lo dispuesto en el Anexo II de contenido mínimo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
  2. En el caso de establecimientos públicos e instalaciones permanentes, no incluidos en el primer punto o no estén obligados a realizar el plan de autoprotección según la norma básica de autoprotección, pero sí estarán obligados a disponer de un plan de emergtencia, que será conforme con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2006 de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León que establece que como contenido mínimo del plan de emergencia deberá ser el siguiente:
    • Estudio y evaluación de factores de riesgo y clasificación de emergencias previsibles.
    • Inventario de recursos y medios humanos y materiales disponibles en caso de emergencia.
    • Descripción de las funciones y acciones del personal para cada supuesto de emergencia.
    • Directorio de los servicios de atención a emergencias y protección civil que deban ser alertados en caso de producirse una emergencia.
    • Recomendaciones que deben ser expuestas al público o usuarios, su ubicación y medios de transmisión de la alarma una vez producida.
    • Planos de situación de establecimiento y emplazamiento de las instalaciones internas y externas de interés para la autoprotección.
    • Programa de implantación del Plan, incluyendo el adiestramiento de los empleados del establecimiento y, en su caso, la práctica periódica de simulacros.