Descripción

  • Además, en la Junta de Gobierno, ha aprobado el expediente de los elevadores de la ladera este de Parquesol por 7,1 millones de euros

Los vecinos de Valladolid pagarán en 2022 lo mismo que este año y lo mismo que en 2016 porque el Ayuntamiento ha decidido mantener congelados los impuestos y tasas por séptimo año consecutivo. Es decir, desde que Óscar Puente es alcalde no se ha producido ninguna subida fiscal; es más, se ha registrado una bajada a consecuencia de la supresión de la tasa de basuras (cuando finalice el próximo año las familias, autónomos y empresas se habrán ahorrado 70 millones de euros por este concepto).


Asimismo, el alcalde ha explicado otro de los acuerdos importantes de la Junta de Gobierno: se ha dado el visto bueno al proyecto y al expediente de contratación de las obras para la instalación de los dispositivos elevadores urbanos en la ladera este del barrio de Parquesol, con un presupuesto de 7,150.033 euros.


La congelación de todos los tributos municipales (impuestos y tasas) se evidencia en el proyecto de las ordenanzas fiscales aprobadas en la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las medidas extraordinarias que pueda adoptar el Equipo de gobierno en función de la evolución económica, como ya hizo el pasado 2020 y este 2021 (hostelería, venta ambulante, feriantes y hoteles). El primer paso de la tramitación culminará con la aprobación definitiva en el pleno del mes de noviembre, según ha anticipado el concejal de Planificación y Recursos, Pedro Herrero.


Y los impuestos permanecerán igual el próximo 2022 por dos razones fundamentales: la primera, porque la "salud" de las finanzas municipales derivada de la buena gestión permiten al Ayuntamiento adoptar estas medidas, y, segunda, porque el Equipo de Gobierno formado por el PSOE y VTLP tiene la convicción de que en estos momentos estas medidas contribuyen a aliviar la situación económica de las familias y empresas, lo que permitirá incentivar el desarrollo económico de la ciudad.


El actual Gobierno municipal ha reforzado los servicios municipales y ha aumentado la inversión sin necesidad de subir impuestos, a diferencia de lo que ocurría hasta 2015. Además, el Ayuntamiento de Valladolid continuará avanzando en la política de beneficios fiscales, para que las bonificaciones afecten al mayor número posible de personas: en 2020 los contribuyentes vallisoletanos se ahorraron 14 millones de euros por las ordenanzas fiscales.


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Siguiendo el criterio del Servicio de Gestión de Ingresos y las recomendaciones de la inspección tributaria, control de la legalidad y otras de unidades de gestión, se actualiza el texto de las ordenanzas incorporando algunas novedades reseñables:


- IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

Se añaden las nuevas calles al callejero.


- IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI):

Art. 11.: De cara a la bonificación por familia numerosa, se desliga el concepto de "unidad familiar" del concepto de "vivienda habitual". De esta forma, se tienen en cuenta los supuestos de separación o divorcio. Por ejemplo: una pareja copropietaria con 3 o más hijos se separa, pasando uno de los miembros a vivir en otra vivienda. Quien se queda en la vivienda tiene derecho a beneficiarse íntegramente de la bonificación contemplada por el Ayuntamiento.


- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO):

Art. 7.: A las exenciones y bonificaciones se añaden las "deducciones".

Art. 8.1.: Para beneficiarse de la bonificación por la incorporación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo se precisará informe favorable de la AEMVA (Agencia energética municipal).

Art. 8.2.: La bonificación por eliminación de barreras arquitectónicas pasa a ser general y no específica para personas con discapacidad.

Art.8.3.: La bonificación estará sujeta a la declaración responsable de primera ocupación.

Art.8.4.: Se especifican los supuestos "de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo":

- Que las obras sean para rehabilitar viviendas de más de 40 años.

- Nueva construcción de edificios de enseñanza pública y concertada, universitaria o centros de investigación, desarrollo e innovación.

- Inmuebles catalogados Protección 1, obras de más de 50.000 €.

- Inmuebles catalogados Protección 2, obras de más de 50.000 €.

- Obras suspendidas por restos arqueológicos en Zonas de protección 1.

- Presupuestos de más de 500.000 €.

- Construcción y rehabilitación de edificios públicos de uso cultural.

Art. 9.: Deducción supeditada a justificación de finalización de obra o presentación de declaración responsable de primera ocupación y tasas de servicios urbanísticos.

Art. 10.1.: Abono de la autoliquidación al formalizar el contrato.

Art. 10.6.: Declaración documentada del coste real y efectivo antes de dos meses.


- TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE SE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL O SUS AUTORIDADES, A INSTANCIA DE PARTE:

Art. 6.: inclusión de las licencias de obras o declaraciones responsables. 41 € por cada nueva alta y renovación de la licencia de tenencia de armas.

Art. 7.4.: Especificación parados "de larga duración".


- TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON TERRAZAS:

Art. 17.: Reducción por obras en vías públicas y supuestos de fuerza mayor durante todo el año, no sólo de junio a septiembre.

- TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y RESERVAS DE ESPACIO PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE:

Art. 26.: El propietario del inmueble como sustituto del contribuyente.

- TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN ANIMAL:

Art. 5.: Se incluyen tarifas por la recogida de cadáveres de animales domésticos (24,50 €), su incineración (2,70 € / Kg.) y licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, por cada animal (30,80 €). Quedan exentos de las tarifas por vacunación antirrábica y desparasitación equinocócica e implantación de microchip (24,20 € cada una) las personas o asociaciones que adopten animales que tengan una estancia superior a 6 meses en el Centro o que requieran de cuidados especiales.

- TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

Actualización del callejero.

- TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS:

Art. 6.: Se incluye la declaración responsable de primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones. Se añade la "construcción y modificación de complejo inmobiliario" a las segregaciones, agrupaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.

Art. 9.: Se detallan más las normas de gestión: se incluye una reducción del 20% de la cuota tributaria en los supuestos de denegación expresa de la licencia urbanística de obras o de verificación negativa de la declaración responsable. Se aclara que la caducidad de la licencia urbanística de obras no da derecho a la devolución de las tasas correspondientes.


- TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE ACTIVIDADES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN:

Art. 2.: Se da concordancia al hecho imponible y las tarifas respecto a actividades temporales reguladas en la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León.

Art.6.: Se distingue entre modificaciones "sustanciales" y "no sustanciales" estableciendo porcentajes reductores del 70% y el 90% respectivamente.

Art.8.: Nueva redacción. Se contempla una reducción del 50% de la cuota tributaria en caso de renuncia o desistimiento del interesado con obra iniciada y sus condiciones. Se incluye una reducción del 20% de la cuota tributaria en los supuestos de denegación expresa de la licencia urbanística de obras o de verificación negativa de la declaración responsable.

Art.10.: La solicitud de las bonificaciones debe ser previa a la solicitud de licencia o comunicación ambiental y dirigirse al Servicio de Gestión de ingresos.

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