Descripción
Art. 326.6 LCSP: establece que, en los procedimientos de adjudicación de contratos de poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá constituir una mesa de contratación, sin que sea preceptivo.
No obstante, en caso de constituir mesas de contratación la información relativa a las mismas se publica oportunamente en el perfil de contratación del órgano contratante.

