Descripción

La decisión de municipalizar la gestión del aparcamiento de la Plaza Mayor fue acertada y acorde a las normas jurídicas y el procedimiento también fue correcto. Todas las decisiones fueron "ajustadas a derecho". En síntesis, esta es la conclusión de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Valladolid, que avala todas las actuaciones aprobadas por el Gobierno Municipal presidido por el alcalde Óscar Puente, y desestima "íntegramente" las pretensiones de la empresa privada.


El Juzgado desestima íntegramente la demanda interpuesta por la empresa "Aparcamientos españoles S.A." contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de 3 de noviembre de 2021, que recuperó la gestión directa por el propio Ayuntamiento del parking de la Plaza Mayor.


La sentencia rechaza todas las peticiones de la empresa concesionaria que impugnó la decisión del Equipo de Gobierno municipal que fijó como fecha de fin de la concesión del aparcamiento subterráneo de la Plaza Mayor, para la primera y segunda planta el día 4 de octubre de 2021 (la empresa solicitaba que se extendiese hasta el año 2040 ó 2035). Se desestima la solicitud de indemnización de daños y perjuicios como consecuencia del cierre del aparcamiento subterráneo de la Plaza Mayor de Valladolid durante los meses en que se realizaron las obras de acceso subterráneo al mismo (que valoraron en 693.590,73 €).


La concesión para la construcción y explotación del aparcamiento subterráneo se adjudicó en 1970; entrando en funcionamiento la planta primera en 1972, siendo este primer sótano el que generaba los mayores ingresos durante toda la vida de la concesión. La segunda planta del parking entró en funcionamiento en 1997. De acuerdo con las cláusulas del contrato, la duración de la explotación de cada planta sería de 43 años a contar desde su entrada en funcionamiento respectivamente. Pero en 1989 se modificó el contrato, a fin de unificar el plazo de finalización de la concesión de ambas plantas, habiéndose finalmente concretado dicho plazo en el día 4 de octubre de 2021, si bien como consecuencia de vicisitudes procedimentales y reclamaciones de la concesionaria, no puedo tomarse posesión efectiva por la Administración Municipal hasta el 4 de enero de 2022.


La sentencia dispone que "cabe afirmar que la determinación de la fecha final de la concesión se ha efectuado por la Administración demandada ajustándose al Acuerdo de modificación de 1989, estableciendo un plazo común para ambas plantas que permite mantener el equilibrio de la concesión en los términos pactados, y tomando en consideración para ello el período de suspensión de la concesión por la ejecución de las obras de acceso al aparcamiento. No se aprecia incorrección en la interpretación aplicada por la Administración demandada".


La resolución judicial confirma la actuación del Ayuntamiento tanto en el fondo como en la forma: "La conclusión que se extrae de todo ello es que se aprecia una falta de objetividad en el informe pericial de (la empresa concesionaria), frente a la corrección de los cálculos del informe (pericial aportado por el Ayuntamiento) que no se ha visto desvirtuada en el presente procedimiento".


Mediante la demanda interpuesta la concesionaria pretendía seguir explotando el parking hasta el 2040, habiendo declarado la misma que tenía unos ingresos anuales que ascendían a 693.590,73€, a cambio de un canon que pagaba al Ayuntamiento de 6.489,07 euros en 2020.


En definitiva, la sentencia avala la decisión del Ayuntamiento de Valladolid de poner fin a la concesión administrativa y gestionar, a través de la empresa municipal Auvasa, el Parking de la Plaza Mayor, de forma que todos los ingresos que se obtengan del mismo reviertan a las arcas municipales.