Descripción

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Conforme al Título III de los Estatutos de la Entidad regulan los órganos de la Entidad que son:

  • Consejo de Administración
  • Presidente
  • Vicepresidente o vicepresidentes
  • El Gerente
  • El Tesorero

Consejo de Administración:

El consejo de administración está integrado por los consejeros, cuyo número máximo será de quince.

El consejo de administración tendrá plenas facultades de dirección, gestión y ejecución respecto de la entidad, conforme a las normas estatutarias y a los preceptos de la normativa aplicable, sin perjuicio de los reservados al gerente.

Los consejeros serán designados por el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, de la siguiente forma:

  • Cinco miembros de la Corporación, uno a propuesta de cada grupo político con representación en el Ayuntamiento de Valladolid, entre los que se encontrará el concejal que tenga la competencia sobre el ciclo integral del agua. En el caso de que hubiera menos de cinco grupos políticos, los consejeros que excedan del número de grupos existentes hasta cinco, se elegirán por mayoría simple del Pleno. Si fueran más de cinco grupos políticos, sólo los cinco con más representación podrán proponer miembros al consejo de administración.
  • Dos del comité de empresa, elegidos entre los procedentes de dos centrales sindicales representadas en dicho comité.
  • Un representante propuesto por la Cámara de Comercio e Industria.
  • Un representante propuesto por las asociaciones de vecinos.
  • Dos técnicos de la propia entidad.
  • Cuatro técnicos municipales.

El consejo de administración, como órgano encargado del gobierno y de la dirección superior del servicio, determina las líneas generales de actuación, y ostenta las siguientes atribuciones y potestades:

1) Aprobar las normas de régimen interior y los reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios y establecimientos de cuya gestión esté encargada la entidad.

2) Utilizar los bienes y derechos adscritos a la entidad pública empresarial local y disponer las obras necesarias para su ampliación, mejora, conservación, entretenimiento y reparación. Solicitar préstamos y créditos, cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa vigente y con la autorización del Ayuntamiento de Valladolid.

3) Realizar gastos hasta el límite de 600.000 euros y recabar la autorización de la Junta de Gobierno Local para la realización de gastos de cuantía superior.

4) Otorgar representaciones y delegaciones para cometidos propios del régimen y administración de los servicios encomendados.

5) Aprobar y remitir al Ayuntamiento de Valladolid, antes del 1 de septiembre, las previsiones de estados e ingresos, y los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.

6) Formar las plantillas de personal con fijación de los haberes y demás condiciones de empleo, sin perjuicio de que la determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe la Junta de Gobierno, y de los controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por la concejalía a la que esté adscrito.

7) Despedir al personal laboral de la E.P.E.

8) Ejercitar las acciones jurídicas necesarias para la defensa de los bienes, derechos, intereses y atribuciones a que hubiere lugar en materias de su competencia.

9) Formar, mantener y remitir anualmente a la concejalía a la que esté adscrito el inventario de los bienes y derechos a disposición de la entidad pública empresarial y de los adquiridos por éste.

10) Aprobar cualquier traslado de domicilio dentro del propio municipio en lo que se refiere a la sede física de la entidad pública empresarial.

11) Nombrar y cesar al gerente.

12) Aprobar las bases de actuación, planes, programas y proyectos para el desarrollo de sus actividades.

13) Creación de órganos complementarios dentro de la entidad pública empresarial para la realización de estudios, informes u otras funciones.

14) Determinación de los recursos humanos que se destinarán a cada competencia.

15) Ejercerá las potestades administrativas a que se refiere el artículo 6 de los presentes estatutos, en defecto de atribución expresa a otros Órganos.

Todas las competencias se ejercerán con respeto a las facultades de intervención establecidas en estos estatutos y en la legislación vigente.


Presidente:

El presidentedel consejo de administración será el concejal que tenga atribuida la competencia sobre el ciclo integral del agua, en virtud de los acuerdos de delegación municipal. Ostentará la representación de la entidad, la presidencia del consejo de administración y demás facultades previstas para los presidentes de los Órganos Colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrá adjudicar contratos hasta el límite de 200.000 euros.

Ejercerá las siguientes potestades administrativas:

a) El otorgamiento, gestión, control y retirada de todo tipo de permisos, licencias, concesiones y ayudas, en los términos de las Ordenanzas municipales vigentes y regulación básica que pudiera establecer el Ayuntamiento de Valladolid y de la propia Entidad, dictada en el ejercicio de las potestades reglamentarias conferidas por aquél.

b) La potestad sancionadora en los casos normativamente previstos en las ordenanzas, normativa básica y de desarrollo que sean de aplicación.

c) Ejecución subsidiaria de operaciones en la red en defecto de actuación de los obligados a ejecutarlas, cuando su inactividad pudieran interferir en el correcto servicio público.

d) La investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes propios y adscritos.

e) Las de presunción de legitimidad y de ejecutividad, de ejecución forzosa y de revisión de oficio de sus actos administrativos.

Vicepresidente:

El consejo podrá nombrar vicepresidentes, hasta un máximo de dos. Sus funciones serán las que les delegue el presidente y en todo caso, las de sustituirle en los supuestos de ausencia, enfermedad y demás, por el orden que se establezca.

Gerente:

El consejo de administración nombrará por el período que se convenga y separará al gerente, que tendrá la consideración de órgano directivo, a propuesta de su presidente. El nombramiento deberá recaer en funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.

Serán funciones del gerente:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del consejo.

b) Dirigir, inspeccionar los servicios y responsabilizarse personalmente de los servicios dependientes de la Entidad.

c) Representar administrativamente a la entidad pública empresarial.

d) Adjudicar contratos hasta el límite de 12.000 euros.

e) Ordenar todos los pagos que tengan consignación expresa, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes o a la vista.

f) Asistir a las sesiones del consejo con voz y sin voto.

g) Controlar las operaciones de ingresos y gastos, preparar los presupuestos, cuentas, balances e inventarios y dirigir la contabilidad.

h) Ejercer la jefatura ordinaria de los establecimientos y de todo el personal adscrito a la entidad.

i) Informar al consejo y a la concejalía a la que se encuentra adscrita la EPE del estado de la gestión de los servicios, de la situación económica y de las previsiones que en uno u otro sentido hayan de tenerse en cuenta.

j) Ordenar la elaboración de propuestas de reglamentos o normas de funcionamiento y régimen interior de la entidad.

k) Confeccionar bases de actuación, planes y programas de actividades y cuantas iniciativas contribuyan al mejor cumplimiento de los fines de la entidad.

l) En caso urgente o peligro inminente de daño grave o irreparable para el servicio público, podrá llevar a cabo, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueran necesarios dando cuenta inmediatamente al Presidente y al Consejo de Administración en la primera reunión, que éste celebre.

m) Las demás que el consejo de administración le confiera a cuyo efecto podrá otorgarle poderes de factor mercantil con el contenido y plazo que se acue

Tesorero:

La tesoreria y recaudación de la Entidad Empresarial Local será ejercida por el funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, que las tenga asignadas en el Ayuntamiento de Valladolid. Ejercerá las potestades administrativas relacionadas con la gestión, liquidación y recaudación de los ingresos de derecho público de la entidad pública empresarial.

El Tesorero asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con voz y sin voto.